Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 188 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Teresa Copeticon Quisbert.
Falsedad material y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 134 a 135 y vuelta, interpuesto por Teresa Copeticon Quisbert; impugnando el Auto de Vista Nº 54/2005 de 15 de marzo de 2005 de fojas 130 a 131 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Martha Beatriz Montaño Ascarrunz contra la recurrente, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las siguientes condiciones: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que contra la sentencia condenatoria de fojas 88 a 99, que le impuso la pena de dos años de reclusión por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (Arts. 198 y 203 del Código Penal), la imputada interpuso el recurso de apelación restringida a fojas 106 a 108, recurso que fue declarado improcedente confirmándose la sentencia de primer grado mediante Auto de Vista de fojas 130 a 131 vuelta.
CONSIDERANDO: que Teresa Copeticon Quisbert en su recurso de casación de fojas 134 a 135 y vuelta, impugna el citado Auto de Vista de fojas 130 a 131 vuelta, afirmando:
1. Que, se ha dictado una resolución atentatoria a sus intereses, sin tomar en cuenta las circunstancias reales del hecho, ni efectuar una correcta valoración de las pruebas, confirmando una sentencia que no tiene fundamento legal alguno, y condenándola a sufrir una sanción por un hecho que jamás cometió.
2. Que, durante el juicio, ha demostrado su inocencia respecto al hecho delictivo por el cual se la juzgó, que lo único que hizo fue servir como empleada doméstica aproximadamente por 15 años a los esposos Montaño-Ascarrunz, motivo por el que el Sr. Luís Enrique Montaño en agradecimiento y retribución a los años de servicio le transfirió el inmueble ubicado en la urbanización Bosque de Bolognia, zona Irpavi de la ciudad de La Paz, de manera voluntaria y en uso de sus facultades mentales, que con este documento registro su derecho propietario en las oficinas de derechos reales, transferencia que a su parecer fue legal.
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