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TSJ

AS/0188/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 188-E Sucre 18 de mayo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Gerónimo Chura Quispe y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otros.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: los recursos de casación de fojas 603 a 608, 610 y 610 vuelta, 614 y 614 vuelta, interpuestos por Waldo Tapia Zarate, Fiscal adjunto de sustancias controladas, Gerónimo Chura Quispe y Felipe Jiménez Gálvez, el defensor de oficio, en representación sin mandato de los co-procesados Tomás Alanoca Rojas, Antonio Quispe Coromi, Emilio Coromi Puña, Alberto Coromi Puña y Javier Coromi Puña, impugnando el Auto de Vista de fojas 600 a 601 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos previstos en los Arts. 47 y 76 de la Ley 1008, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 619 y 619 vuelta, el requerimiento fiscal de fojas 621 a 625, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado los recursos de casación por el Fiscal adjunto de sustancias controladas y los co-imputados, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverlo con carácter previo en aplicación de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.

CONSIDERANDO: que, el acusado Antonio Quispe Coromi, por memorial de fojas 619 y 619 vuelta, pide al Supremo Tribunal, la extinción de la acción penal, invocando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 101/04, manifestando que el presente proceso penal instaurado en su contra y otros, se inició el 10 de noviembre de 2000, por el delito de fabricación de sustancias controladas, sin que exista sentencia ejecutoriada, cuyo plazo hubiera vencido el 31 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que en el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos, en el punto III.1., que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión. ...el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..." (el subrayado es añadido).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gerónimo Chura Quispe y otros.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2006AS/0188/2006Fuente oficial