Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 188 Sucre, 13 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Rosmerio Encinas Heredia
Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Rosmerio Encinas Heredia, cursante de fojas 88 a 89 impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2006, cursante de fojas 84 a 85, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación agravada (artículo 308 bis e inciso 2), 4) y 7) del artículo 310 del Código Penal), sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que siguiendo el razonamiento de los procesalistas Lino Palacio y De la Rúa, el recurso de casación se puede definir como: "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, en admisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
CONSIDERANDO: que en ese sentido es preciso a efectos de que este Tribunal abra su competencia para el conocimiento de fondo del recurso de casación interpuesto establecer si cumple con los requisitos de admisibilidad, estableciéndose de que el recurrente funda su recurso en los siguientes aspectos:
1.-Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 474 de fecha 8 de diciembre de 2004 y 635 de fecha 20 de octubre de 2004, el primero que hace referencia a que al no existir plena prueba lo que debería aplicarse es el "in dubio pro reo", aspecto que acontecería en el presente caso, debido a que se dictó sentencia condenatoria en mérito al certificado médico forense la misma que de por sí no constituye prueba plena y menos refiere que sea el autor del delito de violación.
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