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TSJ

AS/0188/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 188

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Juan Marcelo Lazarte Ribera c/ Empresa "LA SERRANA" S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 265-266, interpuesto por Rodolfo Vicente Galdo Coca, en representación de la Empresa La Serrana S.R.L. contra el auto de vista No. 432/2001 de 26 de noviembre de 2001 (fs. 261), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Juan Marcelo Lazarte Ribera contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 267-268, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 13 de septiembre 2001, (fs. 241-243), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, sin costas, ordenando que la empresa demandada mediante su representado, cancele al actor Bs. 10.507,83.-, por desahucio, indemnización y vacación. En grado de apelación, por auto de vista No. 432/2001 (fs. 261), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, expresando que se hubieran violado los arts. 16 inc. g) de la L.G.T., 9 inc. g) de su D.R. y que se hubiera aplicado indebidamente el art. 67 del referido Reglamento, porque se hizo abstracción de la prueba testifical, literal y la confesión, al haberse fundamentado que el proceso laboral es independiente de los procesos penales que podrían tener el trabajador retirado, pese a que el trabajador infringió una norma jurídica y el reglamento interno de la empresa, situación que facultaba retirarlo intempestivamente, para impedir provoque más daño a la empresa; empero, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque se citan normas presuntamente infringidas, pero no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, tampoco identifica algún error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido a tiempo de emitir dicha resolución; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Marcelo Lazarte Ribera
Demandado
Empresa "LA SERRANA" S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0188/2006Fuente oficial