Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 188/2007 FECHA: 30 de mayo de 2007
EXP. N°: 388/2005
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTE: Suscitado entre el Juez Séptimo de Instrucción del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Juez Tercero de Instrucción del Distrito Judicial de Potosí (dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Miranda Guerrero y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas).
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre los Jueces de Instrucción 7° en lo Penal deL Distrito Judicial de Santa Cruz y 3° del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Freddy Miranda Guerrero, Juan Gutiérrez Flores y otros por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes, las disposiciones legales relativas a la materia, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García y: CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales se evidencian los siguientes extremos:
1º.- El Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto de SS.CC de la ciudad de Potosí, en cumplimiento de los artículos 289 y 298 de la Ley Nº 1970, 3, 6 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en 27 de octubre de 2004, informa al Juez Instructor Tercero en lo Penal de Potosí el inicio de investigaciones dando cuenta que la Dirección Departamental de la F.E.L.C.N. de aquella ciudad el 26 de octubre de 2004 intervino en la localidad de La Torre, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, ante la presencia de un vehículo tipo camión que transportaba sustancias controladas. En el operativo antidroga se evidenció que este camión había sido dejado en aquel lugar por Juan Gutiérrez Flores, aproximadamente en fecha 23 de septiembre de 2004 procedente de la ciudad de Santa Cruz. En el registro legal del vehículo sospechoso, se encontró en el interior de la cabina envolturas de cinta masquin conteniendo una sustancia que sometida a la prueba del narco test dió positivo para cocaína con un peso total de 46 kilos, 095 gramos, estableciendo que el vehículo poseía las siguientes características: Tipo camión, marca Volvo, con placa de control 453-SYR, modelo 1982, país de procedencia Sucia, marca Volvo, con placa de control 453-SYR, modelo 1982, color verde, chasis Nº IV2H10GASCB020290, motor Nº DT100G743149069 (fojas 1 a 2).
2º.- En 27 de diciembre de 2004 el Fiscal adjunto de SS.CC de Potosí, mediante memorial que en fotocopia cursa a fojas 6 a 9 y amparado en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal presenta ante el Juez Instructor Tercero en lo Penal de Potosí Imputación Formal contra JUAN GUTIERREZ FLORES por la comisión del delito incurso en la sanción el art. 48 con relación al inc. m) del artículo 3 de a Ley 1008, al haberse encontrado en la requisa efectuada documentación del vehículo sospechoso a nombre de éste, así como otros documentos, solicitando en el mismo acto su citación por edicto ante el desconocimiento de su paradero, y la incautación del camión, marca Volvo, con placa de control 453-SYR, modelo 1982, chasis Nº IV2H10GASCB020290, motor Nº DT100G743149069 una radio pequeña marca motorota, y un par de placas. El Juez Instructor Tercero en lo Penal de Potosí, por providencia de fs. 9 vlta, dispone la citación del imputado por edictos, presumiéndose su ocultación maliciosa y ante la existencia de suficientes indicios que lo incriminan en la comisión del delito, dispone también la incautación solicitada sobre los bienes referidos.
3º.- Mediante memorial fechado en 27 de julio de 2005 que corre de fojas 24 a 27, el Fiscal de Sustancias Controladas de Santa Cruz, solicita al Juez Instructor Tercero en lo Penal de Potosí decline competencia y remita el cuaderno del control de la investigación llevada a cabo por su similar de Potosí en el caso donde se imputó formalmente a Juan Gutiérrez Flores, fundando tal petitorio en el hecho de que en fecha 7 de septiembre de 2004, y en apoyo de los artículos 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, informó al Juez Instructor Séptimo en lo Penal de Santa Cruz del inicio de investigación ante la posible presencia de una organización criminal dedicada a actividades de narcotráfico con cede en aquella ciudad, cuyo modus operando consistía en mandar camiones con doble fondo al Departamento de La Paz, de ahí recoger droga peruana para trasladarla a la República Argentina y a mercados internacionales. En esta investigación del Ministerio Público de Santa Cruz, se estableció que el vehículo sospechoso que esperaba reparación en una maestranza era el camión, marca Volvo, con placa de control 453-SYR, modelo 1982, chasis Nº IV2H10GASCB020290, motor Nº DT100G743149069 país de procedencia Sucia, color verde, y que las personas sospechosas que supervisaban aquel trabajo fueron identificados como Juan Francisco Machua Vargas y Juan Gutierrez Flores.
Dentro del proceso investigativo llevado a cabo por el Fiscal de SS.CC. de Santa Cruz, se efectivizó el operativo que concluyó con el secuestro de una avioneta, 115 kilos de cocaína, la aprehensión de 4 personas, lográndose desarticular una organización criminal con conexiones internacionales, imputándoseles la comisión de los delitos de Tráfico de SS.CC, asociación delictuosa, confabulación previstos por los artículos 48 y 53 de la Ley Nº 1008 y organización criminal previsto en el artículo 132 Bis del Código Penal, estableciéndose que Juan Gutiérrez Flores era uno de los miembros encargado del acopio de Sustancias Controladas, de su transporte y que fue visto manejando el camión marca Volvo, con placa de control 453-SYR, modelo 1982 chasis Nº IV2H10GASCB020290, motor Nº DT100G743149069, en el que se encontró cocaína en la ciudad de Potosí, motivo por el cual, amplía imputación contra Juan Gutiérrez Flores y otros como personas "recientemente imputadas" (fojas 96 a 100), justificando de esta manera la solicitud de declinatoria de competencia al Juez Instructor Cautelar de la ciudad de Potosí.
4º.- En base a los antecedentes descritos precedentemente, El Fiscal de SS.CC. de Potosí, solicita al Juez Instructor Cautelar Tercero en lo Penal de aquella ciudad, acumulación de la causa penal por conexitud, para lo cual pide la remisión de la causa tramitada en Potosí a la causa que conoce el Juez Instructor Cautelar Séptimo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz. Tal solicitud mereció el auto de fojas 35 y vuelta, fechado en 30 de julio de 2005, que dispone la acumulación de los actuados procesales para que sea tramitado en forma conjunta por el Fiscal de SS.CC. de la ciudad de Santa Cruz, así como por la autoridad jurisdiccional que previno primero el conocimiento de la causa, todo con el fundamento de los artículos 67 incisos 1) y 2) y 68 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.
5º.- Puesta a conocimiento de las partes la remisión efectuada al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, esta autoridad jurisdiccional mediante auto de 23 de septiembre de 2005 (fojas 45 a 49) y con los fundamentos en el contenidos, rechaza la remisión del cuaderno de antecedentes y de la investigación efectuada en la ciudad de Potosí, disponiendo que, ante el conflicto suscitado en el caso de autos por conexitud de causa expresando su disconformidad con la acumulación, se eleven obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, instancia que a su vez dispone la remisión de actuados al Juez Cautelar Tercero de aquel Distrito, autoridad que por decreto de fojas 104, y ante la presencia de un conflicto de competencia, determina la remisión de estos actuados ante la Sala Penal de aquella Corte Superior a fin de que se resuelva el conflicto suscitado.
6º.- La Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Potosí dicta el Auto de 28 de noviembre de 2005 (fojas 108), en el que, a tiempo de declararse incompetente para la resolución del conflicto suscitado, dispone la devolución de obrados ante el Juez Cautelar Tercero en lo Penal, a fin de que ajuste su accionar a la previsión del art. 55 numeral 17) de la Ley de Organización Judicial al haberse suscitado la competencia entre jueces instructores de diferente Distrito Judicial, en virtud de ello, el Juez Instructor Cautelar Tercero en lo Penal de Potosí pronuncia el auto de 2 de diciembre de 2005, ratificándose en el tenor íntegro del auto de 30 de julio de 2005 en el que dispuso la remisión de actuados ante su similar del Distrito Judicial de Santa Cruz , para que sea tramitado por el Fiscal de SS.CC de Santa Cruz bajo la autoridad jurisdiccional de quién previno primero el conocimiento del asunto, y dispone la remisión del expediente ante este Tribunal a efectos de que la controversia suscitada entre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Potosí y el Juez Instructor Séptimo en lo Penal de Santa Cruz sea resuelta.
CONSIDERANDO: Que, conforme el Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 311, estatuye que "(...) el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido (...".), sustrayendo la atribución otorgada a la Sala Plena por el artículo 55 atribución 17ª de la Ley de Organización Judicial para conocer estos conflictos en materia penal, otorgando tal atribución a las Cortes Superiores de Distrito; concordante con el artículo 5 de la misma Ley de Organización Judicial que estipula que "la Ley especial será aplicada con preferencia a la ley general".
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