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TSJ

AS/0188/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 188 Sucre, 3 de mayo de 2008

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez c/ Juan Evo Morales Ayma y otros.

Genocidio, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, abandono del cargo, favorecimiento a la evasión y violación de los derechos y de las garantías individuales (D)

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Sucre, 3 de mayo de 2008

VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Jorge Gonzalo Espinoza Salinas, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez contra Juan Evo Morales Ayma y otros, por los delitos de genocidio, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, abandono del cargo, favorecimiento a la evasión y violación de los derechos y de las garantías individuales consagrados en la primera parte, título primero de la Constitución Política del Estado, tipificados respectivamente por los artículos 138, 153, 154, 156, 181 del Código Penal y por inciso b) del artículo 1 de la Ley número 2445 de 13 de marzo de 2003, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que Jorge Gonzalo Espinoza Salinas mediante memorial de 14 de abril de 2008, manifiesta que el 14 de enero de 2008 planteó ante el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de Sucre excepción de incompetencia por razón de territorio, que dicha autoridad el día de la audiencia de consideración y resolución, comunicó que había perdido competencia habiendo remitido obrados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que en su criterio, se hubiera resuelto dicha excepción; manifiesta que ante esta circunstancia el 28 de enero presentó memorial ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia reiterando la excepción opuesta, misma que fue rechazada por Auto Supremo de 13 de febrero de 2008; acusa vulneración del derecho a la defensa por considerar que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia emitió el referido Auto Supremo cuando aún no tenía competencia, por cuanto recién por Auto Supremo de 5 de abril de 2008, la Sala Penal Primera dispuso la acumulación de los cuadernos de control jurisdiccional detallados en el oficio de 15 de febrero de 2008 (fojas 189).

Por otra parte refiere que el Ministerio Público ha efectuado actos de investigación relativos a pericias de geoposicionamiento, fotográfica y planimetría, balística, perfil genético y otras sin observar lo previsto por los artículos 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia acusa actividad procesal defectuosa prevista por los incisos 2), 3) y 4) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

Que en base a los argumentos expuestos, solicita se anule obrados hasta el estado en que reiteró la excepción de previo y especial pronunciamiento.

Que corrido en traslado conforme dispone el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal de Recursos Edwin Orlando Riveros Baptista responde al incidente manifestando que la excepción de incompetencia, así como el incidente de actividad procesal defectuosa formulados por Jorge Gonzalo Espinoza Salinas, ya fueron resueltos mediante Auto Supremo número 1, de 13 de febrero de 2008, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto por el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal correspondería rechazar in lime el pretendido incidente de actividad procesal defectuosa; respecto a los actos de investigación acusados como actividad procesal defectuosa, refiere que dichas pericias no han sido realizadas.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte:

1.- Que el 25 de noviembre de 2007 el Juez de Instrucción en lo Penal Número 1 de la Capital Sucre - Bolivia, tomó conocimiento del anuncio de investigación preliminar iniciada de oficio por el Ministerio Público contra José Galván Flores, Jorge Espinoza Salinas y contra quienes resultaren autores, cómplices e instigadores por la presunta comisión del delito de homicidio por la muerte del ciudadano Gonzalo Durán Carazani acaecida a raíz de los hechos ocurridos en la zona del "El Tejar" durante los actos de represión realizados por la Policía Nacional .

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a proposición acusatoria de Hernando Aguilar Martínez
Demandado
Juan Evo Morales Ayma y otros.
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2008AS/0188/2008Fuente oficial