Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 134/04
AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 21 de abril de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Fernando Medrano Guzmán c/ Proyecto de Rehabilitación de Tierras Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91, interpuesto por Manuel Bass Werner Montecinos, apoderado legal del Programa de Rehabilitación de Tierras Tarija (PERTT), contra el Auto de Vista de 11 de marzo de 2004 (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Fernando Medrano Guzmán contra la entidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 93, el auto que concede el recurso de fs. 94, el Dictamen Fiscal de fs. 96, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la Sentencia de 25 de junio de 2003, cursante a fs. 58-59, declarando probada la demanda de fs. 4, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 31.055, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, deducida por la parte actora, por Auto de Vista de 11 de marzo de 2004 (fs. 76), se confirma totalmente la sentencia apelada
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación de fs. 91, expresando que el actor ha incurrido en las causales a), e) y g) del art. 16 de la L.G.T. y los incisos a), e) y g) del art.9º de su D.R., realizando una exposición general de hechos, pero, sobretodo, sin distinguir si interpone su recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos, conforme disponen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., agravando su situación por cuanto no contiene un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses; defectos, todos estos, que hacen a su improcedencia e impiden que este Tribunal abra su competencia.
CONSIDERANDO II Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; deben fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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