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TSJ

AS/0188/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Anulabilidad
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N ° 188 Sucre, 28 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Anulabilidad

de escrituras públicas.

PARTES: Gaby Marcela Sanjinez Alba c/ Miguel Angel Díaz Arce y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 270 a 274 y de fs. 277-278, interpuestos por Teresa Arce Vda. de Díaz y Miguel Ángel Díaz Arce, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 377/06 de fs. 267 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de escrituras públicas seguido por Gaby Marcela Sanjinez Alba contra Miguel Ángel Díaz Arce y Teresa Arce Vda. de Díaz; la respuesta a ambos recursos de fs. 280 a 284 vlta., el auto que concede el recurso de fs. 286 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por la demandada Teresa Arce Vda. de Díaz, pronunció el auto definitivo Nº 14/06 de 18 de enero de 2006, cursante a fs. 230-231 de obrados, por el que "declina" su competencia y dispone pasar el proceso al juez llamado por ley.

Apelada la resolución por la demandante así como por la co-demandada Teresa Arce Vda. de Díaz, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz la revoca mediante Auto de Vista Nº 377/06 de 20 de diciembre de 2006, cursante a fs. 267 y vlta., declarando competente para conocer el proceso al Juez Tercero de Partido de Familia y dispone que continúe con la tramitación del proceso hasta su conclusión. Dicho auto de vista dió lugar a los recursos de casación ya citados.

CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto precedente, diremos que la competencia es facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto (Art. 26 de la L.O.J.) y se determina en razón del territorio, de la naturaleza, materia, cuantía y calidad de las personas que litigan (Art. 27 de la L.O.J.). La competencia emana de la ley y es de orden público (art. 90-I del Código de Procedimiento Civil).

Luego, cabe referir que el art. 380 del Código de Familia establece que "La competencia de los jueces de partido e instrucción familiar se determina por la naturaleza del asunto o por razón de territorio conforme a las disposiciones del presente Código" y, en su segunda parte expresa "En caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar será competente para conocer de ella el Juez de familia".

Por último, si un juez sustancia y resuelve un proceso que no es de su competencia, tanto su intervención como las resoluciones que emita en dicho proceso están viciadas de nulidad, por ser contrarios al orden jurídico establecido.

Ahora bien, en el caso de autos, Gaby Marcela Sanjinez Alba en su demanda de fs. 1 a 5 modificada y ampliada a fs. 40-42, arguye que a raíz de un proceso administrativo y penal que fue instaurado en su contra por la Universidad Mayor de San Andrés, su esposo le hizo creer que sus bienes serían confiscados y, mediante amenazas e intimidaciones y por las constantes agresiones físicas, psicológicas y verbales de las que fue objeto por parte de aquél, se vió obligada a suscribir contratos de enajenación de todos los bienes que correspondían a la comunidad de gananciales de su matrimonio, en favor de su suegra, Teresa Arce Vda. de Díaz, afirmando que se obtuvo su consentimiento con dolo y violencia. Que, posteriormente, se sorprendió con que su esposo le había iniciado demanda de divorcio y que en ningún momento recibió dinero alguno por aquellas transferencias.

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Criterio

Ingresando al análisis y compulsa de los antecedentes procesales, se llega a la conclusión de que el presente proceso de anulabilidad de escrituras públicas no depende de ningún modo ni está subordinado a un proceso familiar y, más bien, queda claro que su conocimiento y resolución corresponde a los jueces de materia civil.

Datos del proceso

Demandante
Gaby Marcela Sanjinez Alba
Demandado
Miguel Angel Díaz Arce y otra.
Proceso
Ordinario-Anulabilidad
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2009AS/0188/2009Fuente oficial