Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 188 Sucre, 27 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Gualberto Huallpa Villarroel
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 27 de marzo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gualberto Huallpa Villarroel cursante de fojas 224, impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de febrero de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 221 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 31 de enero de 2000 (fojas 38); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 22 de agosto de 2002 (fojas 199 a 200 vuelta), que declaró a Gualberto Huallpa Villarroel, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al artículo 33 inciso m) del mismo cuerpo normativo, condenándolo a sufrir la pena de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas daños y perjuicios y costas a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 16 de febrero de 2004 (fojas 221 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por el procesado Gualberto Huallpa Villarroel, el expediente fue radicado en este Tribunal el 5 de mayo de 2004.
El Ministerio Público, requirió por la improcedencia del recurso por inobservancia de los requisitos previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 224, el imputado plantea recurso de casación, en virtud a los artículos 287, 296 inciso 2), 298, 302, y 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con el objeto de que se analice la prueba y se lo declare inocente del delito de tráfico de sustancias controladas, sin especificar en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, es decir que no estableció las causales por las cuales hace uso del recurso que se analiza, establecidas en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resultando inclusive incongruente su petitorio, pues pretende se revalorice la prueba en casación, se declare "probado" el recurso de casación e inocente del delito de tráfico de sustancias controladas.
Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en el que no se pueden realizar consideraciones de los hechos; además al interponer el mismo, se debe especificar los motivos que por los cuales se hace uso del recurso, las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.
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