Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 188 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 203-07
Partes: Carmen Frerking de La Parra de Pino c/ Ana María Teresa Torrez
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 169 a 170 vuelta), interpuesto el 15 de octubre de 2007 por Ana María Teresa Torrez viuda de Ocampo impugnando el Auto de Vista número 700/2007 emitido el 17 de septiembre de 2007 (fojas 157 a 158) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por Carmen Frerking de La Parra de Pino contra la recurrente por el delito de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de fojas 169 a 170 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista número 700/2007 de 17 de septiembre de 2007 que corre a fojas 157 a 158 de obrados, el que anuló la sentencia absolutoria número 004/2007 de 26 de marzo de 2007 (fojas 129 a 133) y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia, debido a que consideró que el fallo recurrido no se encuentra debidamente fundamentado, no indicó los elementos constitutivos del tipo penal acusado, ni señaló porque delito absolvió de culpa y pena a la imputada, tampoco efectuó una adecuada valoración de la prueba judicializada, originando con ello un defecto absoluto y vicios de la sentencia; Auto de Vista contra el cual Ana María Teresa Torrez viuda de Ocampo, planteó el citado recurso de casación, alegando:
Que el Tribunal de Apelación anuló la sentencia de primera instancia, debido a que no consignó porque delito la absolvió de culpa y pena, de esa manera hubiera vulnerado el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 62/2007 de 27 de enero de 2007.
Finalizó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal aplicable del precedente citado.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- Que el Auto Supremo número 62/2007 de 27 de enero de 2007 versa sobre el delito de peculado cuyo hecho fáctico es diferente al caso de autos al igual que el tipo penal acusado dentro del cual se encuentra involucrada la ahora recurrente, consiguientemente el fallo de mérito no constituye un precedente contradictorio.
2.- Que la recurrente no cumplió lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal debido a que no es suficiente la mención de los precedentes, transcribir parte de los mismos, cuando es imprescindible establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista objeto del recurso, en términos precisos; olvida además que el citado Código Procesal Penal ha restringido la interposición del recurso a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que esta forma inadecuada de deducir el recurso, hace que el Máximo Tribunal de Justicia no tenga abierta su competencia para conocer el mismo; consecuentemente dicho recurso deviene en inadmisible.
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