Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 188/2009
EXP. N°: 426/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. representada por Luís Alberto Terán Salazar contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa presentada por Luís Alberto Terán Salazar en representación legal de la Empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. en la que impugnó la Resolución Administrativa 1723 pronunciada el 11 de abril de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa REPSOL YPF GAS DE BOLIVIA S.A. fue admitida con proveído de 17 de octubre de 2008 que fue notificado a la empresa demandante el 18 del mismo mes y año en el domicilio procesal señalado sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
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