Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 286/09
AUTO SUPREMO Nº 188 - Social Sucre, 25 de junio de 2009.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Caetano Alave Cruz c/ Felipe Flores Chipana.
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VISTOS:El recurso de casación de fs. 213-214, interpuesto por Ernesto Néstor Saavedra Ruelas, apoderado de Felipe Flores Chipana, contra el Auto de Vista Nº 47/2009 de 15 de abril de 2009 (fs. 208-210), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales por accidente de trabajo seguido por Caetano Alave Cruz contra el recurrente; la respuesta de fs. 217-217 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia en 18 de febrero de 2009 cursante a fs. 182-186, declarando como PROBADA la demanda de pago de indemnización por tiempo de servicios y por incapacidad absoluta y permanente, en favor de Caetano Alave Cruz, ordenando al demandado Felipe Flores Chipana, la cancelación dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 77.250.-, e Improbada la petición respecto al pago de desahucio. Dicho fallo fue complementado por Auto de 21 de febrero de 2009, fs. 188 vta., a solicitud de la parte demandada, disponiendo la deducción del monto anterior, la suma de $us. 3.500.-, que recibió el actor, conforme consta en la confesión provocada de fs. 51.
En grado de apelación, a instancia del demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 47/2009 que se muestra a fs. 208-210, CONFIRMA la sentencia expedida, con costas.
Tal determinación de segundo grado, originó la interposición del recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, empero lo hace confundiendo no sólo las causales sino los efectos entre ambos, que son totalmente distintos, denunciando interpretación y aplicación errónea de los arts. 8 del Reglamento de la L.G.T., 158 y 159 del C.P.T. y 2 de la L.G.T.; impetrando al Tribunal Supremo la casación del auto de vista y "[...] deliberando en el fondo revoque la sentencia,... o en su defecto anular obrados hasta el vicio más antiguo y se dicte nueva sentencia.".
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es evidente o no, del análisis y compulsa del recurso planteado, se tiene lo siguiente:
1.- En cuanto a la casación en la forma, el recurrente expresa que: "[...] se mantiene y se sostiene los fundamentos de la alzada que son también del presente recurso,...", incumpliendo lo estipulado por el inc. 2) del art. 258 del C.P.C., puesto que sus argumentos deben cestar contenidos precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores.
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