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TSJ

AS/0188/2009

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 188

Sucre, 10 de septiembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Maribel Benigna Aliaga Villa y otra c/ ACEVEDO & ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS SRL.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 264-265 interpuesto por Bernardo Remy Valdivia Baldomar, apoderado legal de la sociedad de Responsabilidad Limitada ACEVEDO & ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS SRL., contra el Auto de Vista Nº 95/05-SSA III, de 12 de mayo de 2005, cursante a fs. 260 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Maribel Benigna Aliaga Villa y Jenny Julieta Cavaría Reyes contra la entidad representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia Nº 09/2004 de 29 de enero de 2004, cursante a fs. 199-203, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17-18, subsanada a fs. 20 y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago de fs. 104-107, disponiendo el pago de Bs. 9.749, 98 a favor de Maribel B. Aliaga y Bs. 6.284,71 a favor de Jenny J. Chavarría, por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y horas extraordinarias.

Que, apelada esta Sentencia a fs. 213-214 por Bernardo Remy Valdivia Baldomar en representación de la entidad demandada y a fs. 218-219 por las demandantes, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fs. 260, la confirma en todas sus partes.

Resolución contra la que se formula el recurso de casación en el fondo referido en el exordio, en el que se acusa:

interpretación errónea del art. 16-b) de la Ley General del Trabajo, al confirmar la sentencia, sin considerar que conforme a los testigos de descargo y la documentación aparejada demostraron que las actoras incurrieron en la causal contenida en dicho dispositivo legal y que, por consiguiente, no les corresponde ni el desahucio ni la indemnización, por cuanto no fueron despedidas intempestivamente.

Agrega que las mismas pruebas: literales con la eficacia de los arts. 159 y 160 del Código Procesal del Trabajo y las testificales de descargo, acreditan que a las actoras tampoco les corresponde las horas extraordinarias, conforme fueron reconocidos en la sentencia, al señalar que las "actoras no trabajaron las horas extras que señalan en su demanda..." y que tales aspectos se encontraban "sustentadas por la prueba literal de fs. 121, 184 y 196 del proceso..."

Infracción del art. 237-II del Código de Procedimiento Civil, por haber condenado en costas a la empresa, sin considerar que ambas partes fueron apelantes.

Señala por último que al haber confirmado el pago de desahucio, indemnización y horas extraordinarias, el tribunal de apelación interpretó y aplicó erróneamente los arts. 16-b) y 50 in fine de la Ley General del Trabajo y art. 9-b) y 41 de su Decreto Reglamentario, así como los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo y art. 237-II del Código de Procedimiento Civil.

Concluye pidiendo del Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda y dejar sin efecto la condenación de costas.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, la resolución de vista y el recurso de casación, se tiene:

1.- Respecto a las causales del despido, ha menester considerar que el recurrente se limitó a alegar una supuesta revelación de secretos industriales y un eventual daño empresarial, sin llegar a precisar que secretos industriales fueron revelados y cuál el daño ocasionado, menos ha demostrado la conexión entre los secretos revelados y la eventual y no probada disminución de clientela, propósito para el que resulta insuficiente la declaración de sus testigos, por cuanto todos ellos señalan un conocimiento referencial sobre tales aspectos, además que las meras estimaciones que intentan sobre el supuesto daño empresarial, no tienen el soporte técnico necesario, lo que no permite conocer el flujo -en términos materiales- anterior y posterior de la clientela en la empresa, de modo que el juzgador tenga un parámetro real para juzgar el daño alegado.

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Criterio

Respecto a las causales del despido, ha menester considerar que el recurrente se limitó a alegar una supuesta revelación de secretos industriales y un eventual daño empresarial, sin llegar a precisar que secretos industriales fueron revelados y cuál el daño ocasionado, menos ha demostrado la conexión entre los secretos revelados y la eventual y no probada disminución de clientela, propósito para el que resulta insuficiente la declaración de sus testigos, por cuanto todos ellos señalan un conocimiento referencial sobre tales aspectos, además que las meras estimaciones que intentan sobre el supuesto daño empresarial, no tienen el soporte técnico necesario, lo que no permite conocer el flujo -en términos materiales- anterior y posterior de la clientela en la empresa, de modo que el juzgador tenga un parámetro real para juzgar el daño alegado

Datos del proceso

Demandante
Maribel Benigna Aliaga Villa y otra
Demandado
ACEVEDO & ASOCIADOS CONSULTORES DE EMPRESAS SRL.
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Perjuicios en la Empresa
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2009AS/0188/2009Fuente oficial