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TSJ

AS/0188/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 188. Sucre: 26 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 1 - 07 - S.

Partes: Aída Valdez de Aguilar c/ Mario Aguilar Heredia

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Mario Aguilar Heredia representado por Franz Lino y/o José Luís Aguilar Bayer de fs. 522 a 527, contra el Auto de Vista Nº 168 de 12 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre rendición de cuentas, seguido por Aída Valdez de Aguilar, José Antonio, Jeanneth Lilian, Evelin Gimena, Sonia Coral y Rodney Julio Aguilar Valdez, contra el recurrente, el Auto concesorio de fs. 538, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 73 de 22 de junio de 2005 (fs. 493 a 495), declarando probada en parte la demanda, improbada en cuanto a los alquileres del inmueble de copropiedad de las partes e improbada la excepción de impersonería para ser demandado, en consecuencia ordena que el demandado rinda cuentas tanto de la Agencia Despachante de Aduanas A & A como de la Perfumería A & A Representaciones, sea en el plazo de 8 días bajo prevenciones de ser apremiado; sin costas.

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 168 de 12 de abril de 2006 (fs. 519 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, sin costas.

Contra esta resolución superior, el demandado Mario Aguilar Heredia representado por Franz Lino y/o José Luís Aguilar Bayer interpone recurso de casación, en los términos expuestos en su memorial de fs. 522 a 527.

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Aída Valdez de Aguilar
Demandado
Mario Aguilar Heredia
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2011AS/0188/2011Fuente oficial