Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0188/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones leves.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 188 Sucre, 30 de junio de 2011

Expediente: Cochabamba 129/2009

Partes: Carlos Eduardo Rodrigo Prado C/ Carlos Andrés Villavicencio Scott.

Delito: Lesiones leves.

VISTOS: el desistimiento de la acción y el derecho, formulado por José Grover Saldías en representación de Carlos Eduardo Rodrigo Prado; y el recurso de casación interpuesto por Carlos Andrés Villavicencio Scott (fojas 191 a 203), en el proceso penal de conversión de acción penal pública a acción privada seguido por Carlos Eduardo Rodrigo Prado contra Carlos Andrés Villavicencio Scott por comisión del delito de lesiones leves.

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso se establecen los siguientes hechos:

1.- El 19 de agosto de 2005, Carlos Eduardo Rodrigo Prado interpuso una denuncia señalando que Carlos Andrés Villavicencio Scott lo agredió físicamente el 5 de agosto de 2005 infiriéndole lesiones que originaron un impedimento laboral de 14 días (fojas 54). A través de la Resolución de 13 de noviembre de 2006 (fojas 78 a 79 repetida a fojas 122 a 123), se determinó la autorización de conversión de la acción pública a acción privada. Concluido el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, por Resolución de 28 de febrero de 2007 (fojas 99 a 102), declaró a Carlos Andrés Villavicencio Scott autor del delito de lesiones leves, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión y pago de costas del juicio, concediéndole luego el beneficio de perdón judicial, y absolviéndolo de culpa y pena respecto al delito de lesiones graves con agravación, señalado en los artículos 271 primer párrafo y 272 del Código Penal.

2.- La indicada sentencia fue apelada por el procesado Carlos Andrés Villavicencio Scott (fojas 125 a 146). Ante esa impugnación la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 26 de junio de 2009 (fojas 179 a 187), declaró improcedentes los cuestionamientos contenidos en el referido recurso, y confirmó la sentencia apelada. Ese Auto de Vista fue objeto de recurso de casación por el mencionado procesado (fojas 191 a 203), que fue presentado señalando que la prueba de cargo que fundó la sentencia condenatoria es ilegal debido a que, en su obtención, no se observaron las formalidades establecidas en la Legislación Nacional, y no le dieron la oportunidad de desvirtuar las mismas, afectando así a la garantía del debido proceso, al ejercicio de su derecho a la defensa, y a contradecir la prueba de cargo.

3.- José Grover Saldías Sandoval, en representación del querellante Carlos Eduardo Rodrigo Prado (fojas 5 a 6), formulo desistimiento de la acción penal a favor de Carlos Andrés Villavicencio Scott por el delito de lesiones leves, argumentando que llegó a un acuerdo transaccional definitivo e impetró a este Tribunal Supremo que se declare la extinción de la acción penal para el procesado.

CONSIDERANDO: que del análisis efectuado, se llegó a las siguientes conclusiones:

Primera.- Según lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal, la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación de la víctima. Entre los delitos de acción pública figura el de lesiones leves, de conformidad a lo determinado por el artículo 20 del mismo Código. Procede la conversión delitos de acción pública al ámbito de los delitos de acción privada con sujeción a lo previsto por el artículo 26 de dicho Código en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el artículo 17 del Código; 2.- Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que no exista un interés público gravemente comprometido; y, 3.- Cuando se dispuso el rechazo previsto en el artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1 del artículo 21 del Código y la víctima o el querellante hubiesen formulado oposición. En tal regla se aclara que respecto a los casos previstos en los puntos 1 y 2, la conversión debe ser autorizada por el Fiscal de Distrito o por quien él delegue, dentro de los tres días de solicitada. En el caso del punto 3, la conversión debe ser por el Juez de la Instrucción. Una vez autorizada la conversión de la acción pública a acción privada, ya sea por el Fiscal o el Juez en el caso tercero, la acción se rige por las reglas instituidas para los delitos de acción penal privada, en lo concerniente a su trámite y a sus formas de extinción, como instituye el artículo 375 del mencionado Código.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El procesado interpuso el recurso de casación, sobre el cual ya no corresponde ningún pronunciamiento debido a que es procedente el desistimiento de la acción penal formulada por el querellante, cuyo efecto principal por mandato de los artículos 27 numeral 5, 292 y 380 del Código de Procedimiento Penal, implica extinción de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Rodrigo Prado
Demandado
Carlos Andrés Villavicencio Scott.
Proceso
Lesiones leves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2011AS/0188/2011Fuente oficial