Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-164/2008
AUTO SUPREMO Nº 188 Social Sucre, 06 de junio de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Angel Pardo Miranda c/ Distribuidora Exclusiva ARCOR
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92 vlta., interpuesto por MARY LUZ VENTURA JIMENEZ, en su calidad de Gerente Propietaria de la DISTRIBUIDORA EXCLUSIVA ARCOR, contra el Auto de Vista Nº 0338, de 24 de agosto de 2007, cursante a fs. 88-89, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por ANGEL PARDO MIRANDA contra la ahora recurrente, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda por cobro de derechos laborales a fs. 11-13 de obrados y su subsanación de fs. 16, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 24 de octubre de 2.006, de fs. 61-63, declarando PROBADO el derecho demandado,con costas. En cuyo mérito ordena a Mary Luz Ventura de Jiménez cancelar en favor del actor la suma de Bs. 5.579,02.- por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación recurrida por la demandada a fs. 66-69, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 0338 de 24 de agosto de 2.007, cursante a fs. 88-89, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de 24 de octubre de 2.006, de fs. 61-63. Con costas.
Contra dicho fallo, Mary Luz Ventura Jiménez interpuso recurso de casación a fs. 91-92 vlta., acusando transgresión y errónea interpretación, bajo el siguiente argumento:
1.- Transgresión del art. 159 del Cod. Proc. Trab., al considerar el despido forzoso sin tomar en cuenta la documental de descargo presentada, ello en el entendido de que la comunicación verbal del mes de noviembre y el memorandum de 30 de diciembre del 2.005, únicamente le comunican la reorganización, inventariación e implementación de nuevas oficinas y no su despido.
2.- Infracción de los arts. 154 y 159 del Cod. Proc. Trab., al establecer como sueldo promedio indemnizable Bs. 1.500.- sin considerar las boletas de pago por comisiones que cursan en el expediente que demuestran a su entender que el sueldo promedio es Bs. 1.254,66.- aparte de no considerar la declaración testifical de fs. 56 donde se admite como promedio una suma inferior a la fijada.
3.- Violación al derecho a la defensa al señalarse no haber cumplido con la inversión de la prueba al no desvirtuar los extremos demandados.
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
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