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TSJ

AS/0188/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
suministro.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 188/2012

Sucre, 23 de julio de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 106/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gabriel Gutiérrez Justiniano.

DELITO: suministro.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gabriel Gutiérrez Justiniano (fs. 111 a 114) impugnando el Auto de Vista Nro. 05/2012 emitido el 27 de marzo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 105 a 108), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Montero de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia Nro. 27/2011 de 26 de agosto de 2011 (fs. 93 a 95), declaró al recurrente Gabriel Gutiérrez Justiniano autor y culpable de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplirlos en la Cárcel Pública de Montero, más el pago de 200 días multa a razón de Bs.1.- por día que deberá pagar el acusado al Estado antes de salir en libertad; fallo que fue objeto de recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 97 a 99) y el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 05/2012 de 27 de marzo de 2012 (fs. 105 a 108) determinó declararlo admisible e improcedente, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que el recurrente formuló recurso de casación, conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 155/2012 de 26 de junio (fs. 122 a 124), mediante el cual a su vez fue admitido excepcionalmente aquel -a efecto de verificar la presunta existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal y vulneración de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado- sujeto a la siguiente denuncia:

El Tribunal de Apelación incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el punto denunciado e impugnado de que el Ministerio Público, en audiencia conclusiva, no presentó las pruebas de cargo pese a estar legalmente notificado y conminado a presentarlas, conforme lo establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal; por ello, la defensa solicitó se tengan por no presentadas las pruebas y se remitan actuados al Tribunal de Sentencia, lo cual fue aceptado, pero extrañamente el Ministerio Público presentó las pruebas en audiencia de juicio, cuando la misma ya estaba avanzada y con cargo de recibido, posterior a la hora en que debieron ser introducidas.

Es más, no sólo se permitió la irregular introducción probatoria, sino que tampoco fueron corridas en traslado a la defensa, a efecto de ser analizadas y así poder armar la debida estrategia, colocándose en estado de indefensión al recurrente, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado y los arts. 1, 5, 6, 12, 167, 169 inc. 3) y 172 del Código de Procedimiento Penal e incurriendo además la Sentencia en defecto al basarse en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, art. 370 inc. 4) del adjetivo penal.

CONSIDERANDO: Que conforme a ello, corresponde emitir la resolución de fondo regulada por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, al tenor de los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gabriel Gutiérrez Justiniano.
Proceso
suministro.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Etapa preparatoria / Sub etapa conclusiva / Audiencia conclusiva
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0188/2012Fuente oficial