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TSJ

AS/0188/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Falsedad Material
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 188/2012 Fecha: 03 de agosto de 2012

Expediente: 59/10

Distrito: La Paz

Partes: ECOBOL C/ María del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yañez

Delito : Falsedad Material

Recurso: Casación

VISTOS:

Por el memorial presentado por María Rosario Peña Farrachol de Yánez interpone Recurso de Casación, impugnando el Auto de Vista No. 103 de 19 de diciembre de 2009, cursante a fs. 945 y 946 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL" contra la recurrente María Rosario Peña Farrachol de Yáñez y Maria del Rosario García Rocha, por la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación, se establece lo siguiente:

I.1.- De la denuncia y la etapa prepartoria o sumario.- Que, por la denuncia interpuesta por Juan Carlos Nutkoviez, Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL a fs. 2 vta., de 1º de febrero de 1996, contra Maria del Rosario García Rocha, ex funcionaria de ECOBOL, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Apropiación Indebida de dineros, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 345 del Código Penal, por llenado y firmado de papeletas de pago de haberes de ex funcionarios, ocasionando grave daño económico a la Empresa Estatal de Correos de Bolivia, acompañando prueba preconstituida, se tiene que éste solicitó se organice Diligencias de Policía Técnica Judicial para la investigación de lo denunciado.

Que, organizadas las Diligencias de Policía Técnica Judicial, por la División contra la Corrupción Pública y previo Requerimiento Fiscal, por Auto de fs. 268 se instruyó Sumario Penal contra María del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yáñez por encontrarse adecuadas sus conductas y hechos denunciados al delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal.

Que, de los actos procesales realizados y desarrollados con todas sus incidencias y emergencias consistentes: En declaración informativa de María del Rosario García Rocha en dependencias de la Policía Técnica Judicial de fs. 56 a 58, informe de conclusiones sobre diligencias de Policía Técnica Judicial de fs. 51 a 54, informes de auditoria interna de fs. 63 a 144, memorial de denuncia de Patricia Aldana Aldana de fs.146 vta., por suplantación de firmas y cobros indebidos de haberes de la denunciante y ex funcionarios, papeleta de haberes cuestionados de fs. 150 a 179, informe del Servicio de Investigaciones Especiales de Delitos contra el Estado de fs. 180 y 181, informe Pericial Documentológico de fs. 188 a 200, ampliación de declaración informativa de María del Rosario García Rocha de fs. 206 a 208 y María Rosario Peña Farrachol de Yáñez de fs. 210 a 217 en el Servicio de Investigaciones Especiales de Delitos contra el Estado de fs. 206 a 208, informe en conclusiones sobre diligencias de Policía Judicial de fs. 254 a 258, remisión de las Diligencias de Policía Judicial al Fiscal de Distrito de La Paz de fs.267 y Auto Inicial de la Instrucción que dispone el Sumario Penal contra Maria del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yañez a fs. 268, memorial de formalización de Querella interpuesta por Guillermo Sanabria Vásquez, nuevo Presidente ejecutivo de la Empresa Correos de Bolivia, quien acreditó su personería mediante resolución suprema de designación de 15 de febrero de 1996, contra María del Rosario García Rocha y Rosario Peña Farrachol de Yáñez de fs. 272 y 273, Auto de concesión de libertad provisional de fs. 296, Auto de suspensión del beneficio de libertad provisional de fs. 311, Acta de audiencia pública de declaración indagatoria de María Rosario Peña Farrachol de Yáñez a fs. 326, Acta de declaración de Rebeldía y Contumacia a la Ley de la co-imputada María del Rosario García Rocha a fs. 359; que, con el Requerimiento en Conclusiones del Representante del Ministerio Público de fs. 371 y 372, se dictó Auto Final de la Instrucción No. 30/2004 de 19 de marzo de 2004 por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz, y, dando por finalizada dicha etapa dictó Auto de Procesamiento contra María del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yañez por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, para el efecto expide los mandamientos de detención formal en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Que, se verifica remisión del expediente a conocimiento del Juez Noveno de Partido en lo Penal a fs. 383.

I.2.- Del plenario de la causa.- Que, radicado el proceso (fs. 383), se inicia el plenario de la causa en el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, llevándose a cabo las audiencias públicas de declaración confesoria de las procesadas a fs. 384, 387 y 397; que, por memorial de fecha 12 de octubre de 2004, la co-procesada, María Rosario Peña Farrachol de Yañez, solicita la extinción de la acción penal por prescripción a fs. 398 vta., resolviéndose la misma por Auto No. 34/2006 de 20 de febrero dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de fs. 437 a 442, en conformidad con el Requerimiento Fiscal de fs. 410 vta., quien declaró improcedente dicha solicitud de extinción de la acción penal; que por memorial de 19 de mayo de 2006 que corre de fs. 460 a 464, fue apelada la Resolución No. 34/2006, concediéndose la misma en efecto devolutivo a fs. 464 vta., siendo resuelta dicha apelación por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, quien dictó la Resolución No. 24/2007 de 22 de febrero de conformidad con el Requerimiento Fiscal, Confirmando la Resolución No. 34/2006 de 20 de febrero, que corre a fs. 537 y 538 de obrados.

Con las demás actuaciones procesales de fs. 539 a 700, estando cumplidas las diligencias preparatorias del debate, el Juez de Partido Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, instaló y declaró abierto el periodo de debates, realizándose la misma en diferentes audiencias de fs. 701 a 702, 733 a 734, 739 a 740, 742 a 745, 747 y 748, 754 a 758, 761 y 762, 770 a 773, 788, 790 y 791, 793 a 796 y 815 a 823, y con Requerimiento en conclusiones de fs. 825 a 827, Acta de audiencia de Requerimiento Fiscal de lectura de Conclusiones y Alegatos de fs. 829 a 831 y Acta de audiencia de lectura en conclusiones y alegatos de las partes, de fs. 833 a 839, se dictó la Sentencia No. 16 de 13 de febrero de 2009 de fs. 845 a 852 de obrados.

I.3.- De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de la Paz, de acuerdo en parte con el Requerimiento Fiscal en conclusiones de fs. 825 a 827; Falló, dictando Sentencia Condenatoria en contra de María del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yánez, la primera de generales desconocidas al haber sido juzgada en rebeldía y la segunda de generales de ley conocidas de su declaración confesoria de fs. 387 y 388 vta., con C. I. No. 136640 LP, declarándose a ambas autoras y culpables de la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código Penal, por existir en su contra plena prueba, directa, suficiente y contundente; consiguientemente, condenándolas a pena privativa de libertad, a María del Rosario García Rocha, a seis años y a María Rosario Peña Farrachol de Yáñez a cuatro años, ambas a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, asimismo, al pago de las costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante y civil legalmente constituida, como también a favor del Estado, todos a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

I.4.- Del Recurso de Apelación.- Que, notificados los sujetos procesales por diligencia de fs. 899 de 6 de abril de 2009 con la Sentencia No. 16/2000 de 13 de febrero, que corre a fs. 845 a 852; Rosario Peña Farrachol de Yañez mediante memorial presentado el 9 de abril de 2009, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución No. 16/2009 de fs. 901 y 902 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, aludiendo:

1.- Que, el proceso tiene antigua data, desde la denuncia presentada hasta la fecha de la Resolución Nº 16/2009, han pasado 13 largos años, asistiendo a todas las actuaciones procesales llamados por Ley, siendo este hecho una verdadera vía crusis para su persona y su familia, que por atender y estar presente en los actuados procesales, no tubo oportunidad de trabajo, encontrándose sumida por esta causa en una profunda crisis económica, extremos no valorados por el Juez al momento de dictar la Sentencia, proceso que se alargó por la dejadez e irresponsabilidad de la Empresa ECOBOL, que en varias oportunidades han tenido que solicitar el desarchivo del expediente tal como cursa a fs. 481 y siguientes; que su persona jamás obstaculizó menos incidentó maliciosamente con el objeto de dilatar la causa.

2.- En fs. 568 a 571 de obrados, presentó oficios a la presidencia de ECOBOL, ofreciendo el resarcimiento del daño ocasionado en la cuota parte que le corresponde, aspectos tampoco considerados por el juez al momento de dictar la Sentencia.

3.- Si bien se tomó en cuenta la grave enfermedad cardíaca que aqueja a una de sus hijas, pero, al mismo tiempo no se valoró las consecuencias en que han sumido a su familia, por cuanto debe estar pendiente de sus reacciones impredecibles, lo cual, al carecer de un seguro médico le representa gastos enormes en tiempo y dinero, ya que como madre debe estar al lado de su hija enferma y del cuidado de su otra hija adolescente, que por circunstancias de la vida han crecido junto al desarrollo del presente proceso, aspectos éstos no valorados por el juez y que al privarle de su libertad quién tomaría la responsabilidad del cuidado de sus hijas.

4.- Que, las pruebas testificales aportadas en el proceso han demostrado la conducta de su persona, ya que nunca tuvo problemas de tipo judicial y menos de carácter penal, más al contrario, siempre tuvo excelentes relaciones con sus compañeros de trabajo en las distintas entidades donde prestó sus servicios.

5.- Por los antecedentes expuestos solicitó Rosario Peña Farrachol de Yánez, que el Tribunal superior atenúe la pena en aplicación del art. 40-1) del Código Penal, para que con ese beneficio pueda acceder a la suspensión condicional de la pena al amparo del art. 366 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, enviado el expediente en grado de apelación en contra de la Resolución No. 16/2009 al Distrito Judicial de La Paz, previo Requerimiento Fiscal de fs. 917, que solicitó la Confirmación de la Sentencia de 13 de febrero de 2009 y resueltas las excusas de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, con relación a la presente causa, se remitió el expediente a la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz de fs. 938, dictándose el Auto de Vista No. 103/2009 de 19 de diciembre.

I.5.- Del Auto de Vista.- Como resultado del Recurso de Apelación interpuesto por Rosario Peña Farrachol, previo trámite de rigor, la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 103/2009 de 19 de diciembre de fs. 945 y 946, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 917, Confirmando la Sentencia pronunciada bajo Resolución No. 16/2009 de 13 de febrero, dictado por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Que, es notificada la acusada con el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009, tal cual consta mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010 que corre a fs. 955 de obrados.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Que, por memorial presentado por Rosario Peña Farrachol de fs. 959 a 961, interpuso Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista No. 103/2009 de 19 de diciembre cursante a fs. 945 y 946 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL" contra la recurrente María Rosario Peña Farrachol de Yañez, por la comisión del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del Código, del cual se coligen los siguientes argumentos expresados por la recurrente:

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Datos del proceso

Demandante
ECOBOL
Demandado
María del Rosario García Rocha y María Rosario Peña Farrachol de Yañez
Proceso
Falsedad Material
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2012AS/0188/2012Fuente oficial