Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 188
Sucre, 19/06/2012
Expediente: 62/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116-122, interpuesto por Miguel Jacobo Nemer Chaín, en representación legal de la empresa JANA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 96/2011-SSA II de 5 de diciembre de 2011 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales Regional La Paz, la contestación de fs. 125-127, el Auto que concedió el recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los actuados procesales se tiene que la empresa recurrente formuló demanda contencioso-tributaria contra la Resolución Determinativa Nº 124 (fs. 26-32) emitida el 19 de marzo de 2009 por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en la que además de observar que la fiscalización no se efectuó sobre base cierta; que la depreciación de activos fijos y las deducciones por servicios financieros no fue correctamente valorada, alegó la inexistencia de calificación de la conducta tributaria y que no correspondía la aplicación de multas y accesorios por retraso en la notificación de la resolución determinativa y finalmente, solicitó la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. En el curso del proceso, opuso excepción de prescripción.
La demanda fue declarada probada en parte por considerarse procedente la prescripción alegada en la demanda y también se declaró probada la excepción de prescripción, conforme consta en la Sentencia Nº 01/2010 dictada el 8 de marzo de 2010 (fs.65-70) por el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz.
A raíz del recurso de apelación planteado de fojas 72 a 75 vuelta por la administración tributaria respecto a la prescripción declarada por el a quo, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista Nº 096/2011 SSA.II de 5 de diciembre de 2011 (fs. 108-109), revocó de forma total la sentencia y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de fojas 65 a 70 e improbada la excepción de prescripción.
Contra dicha resolución la empresa demandante interpuso recurso de casación en el fondo, en base al tenor del memorial de fs. 116-122, enunciando:
Que por expresa previsión del artículo 214 de la Ley 1340, resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no se encuentre previsto en el procedimiento contencioso-tributario; al efecto, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación del recurrente, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343 de la misma disposición legal, relativo a la posibilidad de resolver todas las excepciones planteadas en el proceso cuando el ad quem encuentre improbada la primera.
En el caso en análisis se evidencia que el Auto de Vista Nº 096/2011 SSA.II pronunciado el 5 de diciembre de 2011, adolece de los siguientes vicios procesales:
Ha sido pronunciado ultra petita en relación a la apelación deducida por la administración tributaria, que formuló su recurso en el marco de la resolución pronunciada por el juez de la causa; es decir, sobre la declaratoria de prescripción de la obligación tributaria cuyo cobro fue determinado en la fiscalización realizada.
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