Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 188/2012
EXPEDIENTE: S.606/2008
PARTES: Edmundo Montaño Pérez c/ Restaurante "Boliche le Creperie"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 48, del Auto de Vista cursante a fojas 44 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, interpuesto por Dolly Vásquez Lavadenz en representación del Restaurante "Boliche le Creperie", dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Edmundo Montaño Pérez contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 5 a 6 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó Sentencia de 14 de marzo de 2007, declarando PROBADO en parte el derecho demandado con costas, ordenando que la señora Dolly Vásquez Lavadenz, Administradora del restaurante "BOLICHE LE CREPERIE", pague los beneficios sociales del demandante de acuerdo al finiquito siguiente:
DESAHUCIO, 1.300 x 3: Bs. 3.900,00.-
INDEMNIZACIÓN, 4 años, 3 meses, 1 día: Bs. 5.528,61.-
AGUINALDO, 6 meses: Bs. 650,00.-
VACACIÓN, 3 meses un día: Bs. 328,46.-
TOTAL BENEFICIOS: Bs. 10.407,07.-
En grado de apelación, deducido por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 1 de agosto de 2007, (fojas 44 y vuelta) confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fojas 47 a 48, en el cual a tiempo de apersonarse hace conocer que "ha sido notificado con el Auto de Vista Nº 261 de fecha 3 de agosto de 2007, el cual es atentatorio a sus derechos....." (sic.), para luego hacer un resumen de los antecedentes del proceso, e indicar posteriormente que el Tribunal de Alzada ha incurrido en aplicación indebida y errónea de la ley, y errónea interpretación del principio de inversión de la prueba que no ha sido valorada de acuerdo al tenor del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo que como empleadora es la única prueba que corre a fojas 3 del expediente.
Concluye la recurrente en su petitorio -sin acusar infracción de norma alguna-, solicitando que éste Tribunal Supremo, "case el Auto de Vista Nº 261 de fecha 03 de Agosto de 2007...".
Mostrando 17 de 33 parrafos.