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TSJ

AS/0188/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 188

Sucre: 21 de mayo de 2013

Expediente: O- 33- 08- S

Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.

Partes: Gladys Choque Condori c/Francisca Ajhuacho Vda. de Loroño.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 162 a 163 vuelta, interpuesto por Francisca Ajhuacho Vda. de Loroño contra el Auto de Vista Nº 103/2008 de fecha 18 de junio, de fojas 156 a 159, emitido por la Sala Civil, Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al recurso de fojas 167, dentro del ordinario de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Gladys Choque Condori contra Francisca Ajhuacho Vda. de Loroño, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia Nº 34/08 de fecha 21 de abril, de fojas 133 a 136 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 21 a 22 e improbada la demanda reconvencional de fojas 32 a 33, así como improbadas las excepciones las excepciones de falta de acción, derecho e improcedencia opuestas por la demandada, en consecuencia declara establecida la paternidad de quien en vida fue José Luis Loroño Ajhuacho con relación a la menor Gladys Camila nacida en Oruro Provincia Cercado del Departamento de Oruro, en fecha 19 de septiembre de 2006 a hrs. 19:30 habida con la demandante Gladys Choque Condori, a cuyo fin líbrese ejecutorial de ley correspondiente.

Deducida que fue la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronuncia el Auto de Vista Nº 103/2008 de fecha 18 de junio, de fojas 156 a 159, que confirmó la sentencia apelada de fojas 133 a 136 vuelta, con costas.

2.- Contra el Auto de Vista referido, la demandada Francisca Ajhuacho Vda. de Loroño, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

La recurrente acusa que el Auto de Vista contendría violación y errónea interpretación de normas procesales vigentes, disposiciones contradictorias y error de derecho y de hecho en los documentos presentados como prueba, así como de la misma forma acusa que el Tribunal de Alzada hubiese vulnerado lo previsto por el artículo 3, 4, 90, 378 y omitido el 236 todos del Código de Procedimiento Civil, asimismo, refiere que en la inspección de visu se hubiera demostrado que Gladys Choque Condori y José Luis Loroño Ajhuacho no vivía en el inmueble de la Localidad de Vinto, prueba que no hubiese sido valorada por el Juez inferior, violando los artículos 476 y 397 del Código Civil y que al existir contradicción de los testigos de cargo y no haberse realizado la inspección de visu en el inmueble donde supuestamente convivieron era indispensable que se dé cumplimiento al artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la realización del examen de ADN, haciendo alusión además que las pruebas documentales presentadas por la parte demandante no tuvieran valor legal. La recurrente también refiere que al no existir prueba idónea es necesario aplicar lo señalado en el parágrafo II del artículo 207 del Código de Familia, pidiendo finalmente que el Tribunal en cumplimiento los artículos 271 numeral 3) y 274 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys Choque Condori
Demandado
Francisca Ajhuacho Vda. de Loroño.
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2013AS/0188/2013Fuente oficial