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TSJ

AS/0188/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  188/2013

EXPEDIENTE: A.70/2009

PARTES: María Pereira Vda. de Villagómez c/ Gobierno Municipal de La Paz

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 160 a 161 y vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Ronald Hernán Cortez Castillo Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz,  contra el Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 155 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario, seguido por María Judith Pereira de Villagómez contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fojas 163 a 164 y vuelta, el Auto que concede el recuso de fojas 165, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2007 de 26 de enero de 2007 (fojas 111 a 115 y vuelta), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, disponiendo:

- Declarar prescrita la obligación tributaria del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1997 y 1998.

- Modificar el monto determinado por la autoridad demandada en la Resolución impugnada de Bs. 29.187 a Bs. 15.939, más accesorios que se liquidarán a momento del pago.

- Se mantiene la sanción impuesta por el Sujeto activo.

Ante esta determinación, la demandante, interpone recurso de apelación y, mediante Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 (fojas 155 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, declarando prescrita la obligación tributaria correspondiente a la gestión 1999, contenida en la Resolución Determinativa Nº 928/04, en lo demás subsistente el fallo apelado.

Que, contra la referida Resolución, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fojas 160 a 161 y vuelta), cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:

El recurso afirma que el Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 263/08 SSA-I realiza una incorrecta y una mala interpretación del artículo 53 de la Ley 1340 (Código Tributario) que declaró prescrita la obligación tributaria correspondiente de la gestión 1999; tomando en cuenta que se trata del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, establece claramente que el computo del plazo de la prescripción en el caso del Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles, corre a partir del periodo del pago respectivo, por lo que la gestión 1999 no se encuentra prescrita. Asimismo señala que amparándose en esta disposición legal, la gestión 1999 no se encontraba prescrita, ya que el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI, tiene un periodo de pago respectivo, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo II del artículo 53 de la Ley Nº 1340, por lo que el hecho generador se produce al finalizar el periodo de pago.

Refiere que el término de prescripción se debe contar desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador y para los tributos cuya determinación es periódica, como es el caso del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se entenderá el hecho generador se produce al finalizar el periodo de pago respectivo, por lo que la gestión 1999 no se encuentra prescrita.

Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal CASAR el Auto de Vista Nº 263/08 SSA-I de 30 de septiembre de 2008 y en consecuencia se mantenga firme y subsistente en todas sus partes la Sentencia Nº 02/2007 de 26 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
María Pereira Vda. de Villagómez
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0188/2013Fuente oficial