Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 188/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE. N°: 341/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTES: Alicia Rivas Soria y Lucy Rivas Soria.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentado por Alicia Rivas Soria y Lucy Rivas Soria y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO I: Que en el memorial de fs. 21 a 24, Alicia Rivas Soria y Lucy Rivas Soria, solicitan revisión de la Sentencia N° 293 de 2 de agosto de 2003, pronunciada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por Policarpio Soria contra Alicia Rivas, Reynaldo Rivas, Lucila Rivas, Antonia Rivas y Edgar Rivas; al efecto argumentan que Policarpio Soria de manera ilícita tramitó un proceso de usucapión contra ellas, dictando el a quo sentencia favorable; en conocimiento de ello, tramitaron y concluyeron proceso ordinario de nulidad de documentos por fraude procesal, más el pago de daños y perjuicios, mismo que mereció la Resolución N° 249/2010 declarando probada la demanda; sin embargo, esta no anuló la Sentencia de usucapión, razón por la que recurrieron de casación, habiendo la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia emitido el Auto Supremo N° 178 de 30 de abril de 2013 declarando infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que el recurso previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación, y procede en los casos siguientes: Que ella se hubiere basado en documentos declarados falsos; cuando habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio; si se hubiere ganado en virtud de cohecho, violencia, fraude procesal, o cuando después de pronunciada se recobraren documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte. En todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el art. 298 del adjetivo civil.
Que la revisión de sentencia intentada por Alicia Rivas Soria y Lucy Rivas Soria, se funda en la causal 3) del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho Violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".
Que por providencia de 13 de junio de 2013 (fs. 26), se conminó a las recurrentes presentar prueba de haberse presentado con anterioridad protesta formal anunciando hacer uso del recurso de revisión de sentencia, providencia que fue notificada el 9 de julio de 2013.
Conforme evidencian los Informes RRES- 341/2013 de 24 de septiembre de fs. 28 y el Informe de 16 de octubre del año en curso (fs. 31), las impetrantes no cumplieron con lo conminado y tampoco existe en el Libro de causas ni en el Sistema IANUS, reporte de la protesta formal de hacer uso de este recurso; por lo que, conforme a la previsión del art. 298 del Código de Procedimiento Civil, no se tiene evidencia de que las recurrentes presentaron la protesta formal dentro el plazo previsto, por lo que el recurso se torna inadmisible, correspondiendo su rechazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a lo expuesto precedentemente, RECHAZA el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 21a 24, formulado por Alicia Rivas Soria y Lucy Rivas Soria y lo declara INADMISIBLE.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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