Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0188/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Leves y otro
Sala
Penal
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 188/2014-RA

Sucre, 15 de mayo de 2014

Expediente : Tarija 13/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Sixto Palacios López

Delitos : Lesiones Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de abril de 2014, cursante de fs. 114 a 116, Sixto Palacios López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4/2014 de 25 de marzo, de fs. 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Franklin Orlando Crespo Coca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 4 a 6 vta.) y particular (fs. 8 a 10), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia “08/2009” (sic) de 17 de septiembre de 2010 (fs. 45 a 47 vta.), que declaró al imputado Sixto Palacios López, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, con costas.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 50 a 53), que fue resuelto en primera instancia por Auto de Vista 39/2013 (fs. 74 a 76), que declaró sin lugar el recurso formulado; consiguientemente, confirmó la Sentencia impugnada en su integridad; contra el mencionado Auto de Vista, el recurrente interpuso recurso de casación (fs. 86 a 87 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 346/2013-RRC (fs. 98 a 103 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto el Auto de Vista 39/2013, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución observando la doctrina legal establecida. Así, en cumplimiento del Auto Supremo dictado en el presente caso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 4/2014, que declaró con lugar a la apelación restringida interpuesta por el recurrente, revocando parcialmente la Sentencia impugnada, únicamente con relación a la sanción impuesta, modificándose la misma de dos a un año de privación de libertad, concediendo asimismo, el beneficio del perdón judicial en favor del imputado.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista, el 8 de abril de 2014 (fs. 112), interpuso su recurso, el 16 del mismo mes y año (fs. 114 a 116), objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 118 a 119, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, en su “considerando III (punto III, inciso 5)” (sic), erróneamente refiere que se aplicó correctamente los arts. 39, con relación al 37 y 38 del CP; sin embargo, afirma, la pena impuesta no le favorece en lo absoluto, pues el Tribunal de alzada reconoció que su persona tiene trabajo, domicilio, familia, un grado de instrucción medio, que no tiene antecedentes penales, ni policiales; no obstante de ello, no aplicó el art. 39 inc. 2) del CP e interpretó indebidamente el art. 45 de la precitada norma, pues, cuando existe concurso real, se debe aplicar la pena del delito más grave, en este caso, del delito de Lesiones Leves, cuya pena es de seis meses a dos años, y, tomando las circunstancias previstas por el art. 38 del CP, la sanción debía ser de seis meses y no un año. Agrega además que, el Tribunal de apelación tampoco tomó en cuenta el art. 40 inc. 1) del CP, ya que no consideró las circunstancias del hecho, en el caso presente, que la agresión fue mutua, que el querellante se aprestaba a postear y alambrar en un terreno de su propiedad, en consecuencia -señala- por mandato del art. 39.II del CP, reitera que la atenuación debe ser al mínimo. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 78 de 6 de marzo de 2007, 426 de “15-10-05”, 428 de “15-10-05”, 166 de “12-5-05” y “82/2012”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Sixto Palacios López
Proceso
Lesiones Leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2014AS/0188/2014-RAFuente oficial