Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 188/2014
Sucre, 17 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.762/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 106 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 138/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 18 a 23 y vuelta) del Auto de Vista Nº 295/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 102 a 103 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales, seguido por María del Carmen Peña Mangudo contra la Empresa recurrente, el memorial de responde, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de junio de 2007 (fojas 85 a 87 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización, desahucio, vacaciones, etc., IMPROBADA en los demás puntos e IMPROBADA la excepción perentoria de pago y prescripción, más los reajustes establecidos en el Decreto Supremo Nº 23381, debiendo la empresa demandada por intermedio de su representante legal Rodolfo Franklin Taendler Flix, proceder al pago de los siguientes derechos sociales en favor de la actora.
MARIA DEL CARMEN PEÑA MANGUDO
Tiempo de servicios: 22 años y 26 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 8.520,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 194.824,00
DESAHUCIO: Bs. 25.560,00
AGUINALDO: (1 duodécima 1 día) Bs. 733,66
VACACIÓN: (1 gestión y 26 días) Bs. 15.904,00
SUELDOS DEVENGADOS: (9 meses y medio) Bs. 80.940,40
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 317.962,06
En grado de apelación, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fojas 91 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 295/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 102 a 103 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia de 2 de junio de 2007, con la modificación de excluirse en la parte resolutiva el concepto de salarios devengados, tomando en cuenta que el tiempo de servicios de la actora corresponde a 22 años y 17 días, siendo el monto correcto Bs. 187.842,33, conforme el siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 15 de enero de 1985
Fecha de retiro: 1 de febrero de 2007
Tiempo de Trabajo: 22 años y 17 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 8.520,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 187.842, 33
DESAHUCIO: Bs. 25.560,00
AGUINALDO: (1 duodécima y 1 día) Bs. 733,66
VACACIÓN: (1 gestión y 26 días) Bs. 15.904,00
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