Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 188/2014.
Sucre, 8 de agosto de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.188/2014.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 169 interpuesto por el GRUPO LONSDALE S.A., representada legalmente por Juan Carlos Sánchez León, contra el Auto de Vista Nº 062/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 163, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de la ciudad de Cochabamba (GRACO), la respuesta de fs. 176 a 178, el auto de fs. 179 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 124 a 133, declarando improbada la demanda contencioso tributaria de fs. 75 a 76, en consecuencia confirmando la validez, vigencia y legalidad de las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00111-12, 18-00112-12, 18-00113-12, 1800114-12, 18-00115-12, 18-00116-12, 18-00117-12, 18-00118-12, 18-00119-12, 1800120-12, 18-00121-12, 18-00122-12, 1800123-12, 18-00124-12, 18-00125-12, 18-00126-12, 18-00127-12, 18-00128-12, 18-00129-12, 18-00130-12, 18-00131-12, 18-00132-12, 1800133-12, 18-00134-12, 18-00135-12, 18-00136-12, 18-00137-12, 18-00138-12, 18-00139-12, 18-00140-12 y 18-00141-12 todas de 12 de julio de 2012.
En grado de apelación deducida por el GRUPO LONSDALE S.A., de fs. 144, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista Nº 062/2013 de 24 de diciembre de fs. 163, confirmando la Sentencia apelada de fs. 124 a 133.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 169 interpuesto por el GRUPO LONSDALE S.A., representado legalmente por Juan Carlos Sánchez León, quien previo a referirse a los antecedentes procesales, denunció que:
El procedimiento en un proceso contencioso tributario, señalado por el Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992. Si bien esta norma tributaria no estableció una instancia que es la emisión del informe del asesor técnico, sin embargo entonces porqué se lo hace en todos los procesos; que lo señalado por las autoridades de instancia de interpretar el informe del asesor técnico, seria voluntario y opcional para el juez, sin embargo, todos los procesos siempre han remitido al asesor técnico y nunca un juez ha saltado este informe, siendo incluso que no se emitía sentencia por la acefalía del cargo.
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