Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0188/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Chuquisaca 29/2010

Parte Acusadora: Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero

Parte Imputada : Mercedes Torricos Caba

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010, cursante de fs. 194 a 196, Mercedes Torricos Caba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 340/10 de 24 de noviembre de 2010 de fs. 171 a 177, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero (fs. 1 a 3 vta.) y subsanada la misma (fs. 6 a 7 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto y Liquidador Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 014/2010 de 19 de agosto (fs. 104 a 112), por la que declaró a la imputada Mercedes Torricos Caba, autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de nueve meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas y responsabilidad civil en favor del querellante; asimismo, absolvió a la imputada por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP; finalmente, en observancia del art. 368 del mismo Código, le concedió el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117 a 122 vta.), al cual se adhirió la imputada Mercedes Torricos Caba (fs. 131 a 138 vta.), subsanados los mismos (fs. 162 a 166 vta. y 158 a 160), resuelto por Auto de Vista 340/10 de 24 de noviembre de 2010 (fs. 171 a 177), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso deducido por Mercedes Torricos Caba y rechazó por inadmisible el recurso interpuesto por Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero, así como la adhesión al recurso de apelación restringida de Mercedes Torricos Caba.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 30 de noviembre de 2010 (fs. 178), interpuso recurso de casación el 6 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, refiere que el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida que interpuso con relación al único motivo relativo a errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que no hubiese cumplido con la técnica recursiva prevista en el art. 408 del mismo Código; asimismo, sostiene que se la condenó por el delito de Daño Simple, sobre la base de las declaraciones de los testigos Eusebio Dionicio Barrón y Plácido García Leva, transcribiendo partes de sus atestaciones, concluyendo que “NUNCA SE ME ACUSO DE DESTRUIR CIMIENTOS” (sic); por otra parte, con el subtítulo de aplicación que se pretende, señala que es notoria la aplicación indebida del art. 357 del CP, correspondiendo en resguardo la aplicación de los arts. 370 inc. 1), 167, 169 incs. 3) y 4) del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se pronuncie uno nuevo observando los arts. 6, 171, 173 con relación al art. 363 incs. 1) y 2), 329 y 362 del Código adjetivo penal, puesto que de la valoración objetiva de la prueba, no se demostraron los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 357 del CP, debiendo determinarse su absolución, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos “72/2004 y 561/2003” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Mauricio Dávalos Caballero
Demandado
Mercedes Torricos Caba
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0188/2015-RA-LFuente oficial