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TSJ

AS/0188/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 188/2015-RRC

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente : Tarija 65/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Juan Flavio Loayza Albaro

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 236 a 244 vta., Juan Flavio Loayza Albaro interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre, de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 10/2014 de 16 de mayo (fs. 167 vta. a 171 vta.), declaró al imputado Juan Flavio Loayza Albaro autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, así como al pago de costas y resarcimiento del daño civil a averiguarse en ejecución de sentencia.

b) Contra el mencionado fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 193 a 203 vta.), el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 141/2014 de 4 de noviembre (fs. 218 a 220 vta.), por el que declaró sin lugar las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia; motivando la interposición del recurso de casación por el imputado, objeto del presente análisis de fondo.

I.1.1. Motivos del recurso.

Del memorial de recurso de casación de fs. 236 a 244 vta. y del Auto Supremo 725/2014-RA de 12 de diciembre, dictado en el presente proceso, se extraen los dos motivos admitidos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Denunció en su apelación restringida que el Tribunal de Sentencia, aplicó erróneamente los arts. 335 inc. 1) y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y dispuso la suspensión del juicio para introducir de oficio una pericia genética, sin tomar en cuenta que existe una etapa preparatoria para la realización de actos investigativos, habiendo excedido sus atribuciones al suspender el juicio por segunda vez, y en esta oportunidad por ocho días; refirió también que al no estarle permitido introducir prueba de oficio, atentó la imparcialidad y el debido proceso. Agrega que, se introdujo la citada prueba pericial sin que sea extraordinaria, ya que la recolección de la prueba biológica se realizó el 24 de agosto de 2009, muestra que no se ofreció como prueba en la acusación.

Manifiesta que existe contradicción con el Auto Supremo 368 de 5 de diciembre de 2012, por cuanto el Auto de Vista impugnado, en su respuesta al motivo expuesto, es carente de fundamentación, no cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, al limitarse a señalar que la suspensión no vulneró los derechos argüidos al tratarse de prueba pericial ofrecida, argumento que lo considera general y que lo deja sin respuesta, infringiendo el derecho a la debida fundamentación, ocasionándole incertidumbre e indefensión.

2) En el tercer motivo del recurso, el imputado arguye que en el Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada revalorizó prueba, habida cuenta que, respecto a la violación al debido proceso por no excluirse la prueba consistente en acta de toma de muestras de ADN, el cual se efectivizó sin la presencia del Fiscal, pues no lleva su firma; señaló que se trata de una mera formalidad, suplida con la orden del Fiscal a través de su requerimiento, además que el imputado estaba presente con su abogado, argumentos con los que declaró sin lugar este agravio; de estas aseveraciones del Tribunal de alzada -sostiene- se evidencia que existió una errónea interpretación del art. 172 del CPP, pretendiendo evadir con argumentos falaces la inexistencia de la firma del Fiscal, además, al tratar de buscar argumentos para sustentar su conclusión, valoraron una prueba distinta, ingresando en contradicción con los Autos Supremos 187/2013-RRC de 11 de julio, 463/2010 de 1 de octubre y 650/2013 de 20 de noviembre de 2013.

Agrega que, en el mismo Considerando, el Tribunal de apelación señaló que la Sentencia cumple con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica, respaldada por elementos de prueba “ajustándose a las reglas de la coherencia y derivacion, dado que el tribunal ad quo, asume convicción, como resultado lógico y consecuente cumpliendo la exigencia de cultura y coherencia de la Sentencia” (sic), aseveración que también implicaría revalorización de prueba.

I.1.2. Petitorio

El imputado solicita la admisión del recurso y que existiendo contradicción del Auto de Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 725/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs. 250 a 252 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo, únicamente respecto de los motivos primero y tercero identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó sentencia condenatoria en contra del imputado, argumentando que: i) La menor víctima, en ese entonces de doce años de edad, se encontraba en Villamontes viviendo con su madre, siendo interceptada por el imputado, quien aprovechando la proximidad por ser concubino de la madre de la menor, cuando iba a dejarle la comida era el momento en que era conducida al dormitorio bajo el pretexto de ver televisión; el imputado, mediante engaños, sostenía constantes relaciones, hasta que la menor llegó a dar a luz a un bebé; ii) Los hechos se encuentran acreditados mediante elementos probatorios aportados en juicio; así, Roberto Abán da cuenta de la denuncia presentada por las víctima ante la Defensoría de la Niñez, donde se relata el abuso sexual cometido por el imputado cuando vivía junto a su madre, hecho constatado por la comunicación policial incorporada como prueba; iii) Asimismo, por el informe médico forense se acredita que la menor presentaba mamas turgentes con secreción láctea escasa, estrías en el abdomen, cicatriz quirúrgica resultante de la cesárea que se le practicó, desfloración antigua y que no hubo ruptura del himen, lo que se explica debido a que el parto fue por cesárea; iv) La edad de la menor se demostró por el certificado de nacimiento, y respecto a la proximidad del imputado hacia la niña, por la relación que mantuvo éste con la madre de la menor, se evidenció del informe de seguimiento realizado por la Defensoría; y, v) Finalmente, del acta de toma de muestras colectada de la víctima con el imputado, posibilitaron la realización de prueba pericial genética realizada en La Paz, se concluyó que el imputado es padre biológico de la hija de la menor, lo que brinda certeza absoluta de la existencia del hecho acusado.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida, constituyendo los argumentos pertinentes en relación a los motivos admitidos en casación, los siguientes: i) la Sentencia se basó en prueba no incorporada legalmente al juicio, por cuanto la pericia fue obtenida en contra de las exigencias establecidas en los arts. 335 y 349 del CPP, en tal sentido, no debió suspenderse el juicio oral por ocho días calendario para la realización de la pericia como dispuso el Tribunal, debió haberse practicado la pericia en audiencia como señala el art. 349 del CPP, por lo que su condena se basó en una sola prueba incorporada con inobservancia de la norma, lo que vulnera el debido proceso; y, ii) Violación al debido proceso por no haberse excluido la prueba “MP13”, consistente en toma de muestras de ADN, pese a que planteó incidente de exclusión probatoria, acudiendo el Tribunal de juicio a argumentos falaces y equivocados; siendo así que el requerimiento fiscal que ordenó la producción de este medio de investigación, no puede suplir la certeza del acta de toma de muestras de sangre; en cuyo acto es obligatoria la presencia del fiscal para asegurar su mejor conservación conforme la finalidad de la cadena de custodia; en consecuencia, al no haber intervenido el fiscal en la colección de las mismas, hace que no exista el control de la finalidad buscada por esa acta; por otro lado, tampoco se cumplió con la cadena de custodia que refiere la Guía de Recomendaciones para la colección de envío de muestras, evidencias y exámenes forenses, aspecto que debió cumplirse por misión del Fiscal que no intervino, lo que genera duda sobre la fiabilidad de la cadena de custodia; por estas razones, su solicitud de exclusión debió ser declarada probada y no vulnerarse el debido proceso y derecho a la defensa, bajo un sentimiento de supuesta justicia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

"... en ningún momento el Tribunal de alzada realizó una operación intelectual sobre el contenido de la prueba y en base a ello haya extraído conclusiones relativas al caso investigado, limitándose a ingresar al examen de las formalidades observadas por el recurrente en su apelación, a fin de dar respuesta al reclamo planteado..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Flavio Loayza Albaro
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0188/2015-RRCFuente oficial