Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 188/2015.
Sucre, 01 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.01/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164, interpuesto por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado legalmente por Verónica J. Sandy Tapia contra el Auto de Vista Nº 96/2014 de 17 de octubre de fs. 154 a 158 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Hilda Carvajal Rueda contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 167 a 169, el auto de fs. 170 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 010/2014 de 2 de junio de 2014 de fs. 118 a 126, declarando probada la demanda Contenciosa Tributaria interpuesta por Hilda Carvajal Rueda contra la Gerencia Distrital de Oruro, del Servicio de Impuestos Nacionales, disponiendo la nulidad sin reposición de la Resolución Determinativa Nº 17-00471-12 de 31 de octubre de 2012, determinando la validez de las seis facturas observadas, con los números 1157, 550, 1171, 1175, 71402, 100801 y la suma total que corresponde a cada una de ellas, insertas a fs. 46, 47, 48, 50, 52 y 54 de obrados, otorgando el respectivo crédito fiscal a favor de la contribuyente Hilda Carvajal Rueda, sea dentro los periodos fiscales determinados de julio, agosto y septiembre de 2010. Asimismo, dejó sin efecto la sanción de UFV’s.1.500.-, impuesto por el incumplimiento de deberes formales por entrega parcial de la información y documentación requerida por la fiscalización del SIN, prevista en el subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A de la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, toda vez que no corresponde exigir otros medios de pago por compras menores a UFV’s.50.000.-, conforme previene el art. 37 del Decreto Supremo (DS) Nº 27310.
En grado de apelación, formulado por la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, Verónica Jeannine Sandy Tapia de fs. 129 a 133, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto de Vista Nº 96/2014 de 17 de octubre de 2014, confirmó totalmente la Sentencia Nº 010/2014 de 2 de junio de 2014.
El referido fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 161 a 164, interpuesto por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Verónica J. Sandy Tapia, con base en los siguientes agravios.
Que el auto de vista al confirmar la sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e infringió el art. 11 y el num. 4.1 de la RND Nº 10-0037-07, los arts. 162 y 169.I del Código Tributario (CTB) (Ley Nº 2492) impidiendo el cobro de las sanciones establecidas por la Administración Tributaria, por falta de dosificación de las facturas y por incumplimiento de los deberes formales por la contribuyente Hilda Carvajal Rueda, establecida durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos (no entregó los medios de pago de las facturas observadas de los periodos julio, agosto y septiembre de 2010), contraviniendo el art. 70.6 y 8 de la Ley Nº 2492 y el art. 8 de la Ley Nº 843, art. 8 del DS Nº 21530, numeral 2), parágrafo 1) del art. 41 de la RND Nº 10-0016-07, sancionado tal incumplimiento con UFV’s.1.500.- (mil quinientas unidades de fomento a la vivienda), depuración realizada sobre base cierta de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del art. 43 de la Ley Nº 2492, en base a la información extraída del SIRAT y a las declaraciones presentadas por la contribuyente, estableciendo la base imponible de Bs.53.222,00.- generando un Tributo Omitido de Bs.6.919,00.- por los periodos señalados, denominándose comúnmente las facturas como falsas o chutas, por carecer de legalidad.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto impugnado y revoque la Sentencia Nº 010/2014 de 02 junio de 2014, por ende declare firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-00471-12 de 31 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, con relación a los datos del auto de vista recurrido, de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Con relación a la depuración de las 6 facturas por falta de dosificación, corresponde señalar que el sistema de dosificación de facturas, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 en su art. 15 establece que la dosificación es “el procedimiento de carácter obligatorio a ser aplicado en cualquier modalidad de facturación, a través de la cual la Administración Tributaria que autoriza al sujeto pasivo o tercero responsable, por tiempo o por cantidad para su posterior emisión”.
Por su parte, el numeral 2, parágrafo I, art. 41 de la RND Nº 10-0016-07, señala que la validez de las facturas o notas fiscales deben haber sido debidamente dosificadas por la Administración Tributaria, consignando el Número de Identificación Tributaria del sujeto pasivo emisor, el número de factura y el número de autorización (las negrillas son nuestras).
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