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TSJ

AS/0188/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 188/2016

Sucre: 09 de marzo 2016

Expediente: LP – 85 – 15 - S

Partes: Lucia Ticona de Morales. c/ Jorge Raúl Chaparro Zurita, Irene Chipana

Carrillo y Otros.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos

Reales, más Daños y Perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 945 a 950 vta., interpuesto por Lucia Ticona Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº S-159/14 de 05 de mayo de 2014, cursante de fs. 939 a 940 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia – La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partidas, reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Lucia Ticona de Morales contra Jorge Raúl Chaparro Zurita, Irene Chipana Carrillo, Benita Chipana Vda. de Carrillo. Alberto Mamani Huanca e Irene Chávez de Mamani; la respuesta al recurso de fs. 953 a 955; el Auto de concesión de fs. 965; los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto en suplencia legal del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, mediante Sentencia Nº 219/2011 de 25 de julio de 2011 de fs. 778 a 781 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 28, ampliada de fs. 42 a 43 e IMPROBADA las acciones reconvencionales de fs. 112 a 116 interpuesta por Alberto Mamani Huanca e Irene Chávez de Mamani y de fs. 120 a 123 interpuesta por Irene Chipana Carrillo. En consecuencia se declaran nulas y sin valor alguno las siguiente Escrituras Públicas: a) Escritura Pública 000000 de fecha 18 de mayo de 1994 registrada en Derechos Reales en la partida Nº 01252942 de 24 de mayo de 1994 a nombre de Jorge Raúl Chaparro Zurita e Irene Chipana Carrillo emergente de un proceso de usucapión “inexistente” b) Escritura Pública Nº 793/94 de fecha 09 de agosto de 1994, registrada en Derechos Reales en la partida Nº 01264055 a nombre de Benita Chipana Vda. de Carrillo c) Escritura Pública Nº 062/2003 de fecha 22 de abril de 2003, registrada en Derechos Reales en el Folio Real Nº 2014010033510 de 30 de mayo de 2003 a nombre de Alberto Mamani Huanca e Irene Chávez de Mamani.

En ejecución de sentencia procédase a la cancelación de las mencionadas partidas y Folio Real por ante Derechos Reales, previa entrega de los testimonios de ley, asimismo en ejecución y dentro de tercero día, los demandados deben restituir el terreno Nº 511, manzano T-1 de 200 m2, ubicado en la Urbanización Villa Santiago II de la ciudad de El Alto a su propietaria Lucia Ticona de Morales, bajo conminatoria de Desapoderamiento, sin costas por ser juicio doble.

Contra esa resolución de primera instancia los codemandados Irene Chipana Carrillo, Benita Chipana Vda. de Carillo e Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, interpusieron recurso de apelación. Asimismo la demandante Lucia Ticona de Morales interpuso recurso de apelación contra la Sentencia en forma parcial respecto de los daños y perjuicios, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-159/14 de 05 de mayo de 2014, cursante de fs. 939 a 940 vta., ANULA obrados hasta la admisión de fecha 23 de febrero de 2006, cursante a fs. 29 vta., inclusive, salvando los derechos de la actora para que los haga valer por las otras vías señaladas por ley como idóneas, cuyo fundamento central se encuentra plasmado en el Tercer Considerando, punto 2 del Auto impugnado, mismo que refiere que los arts. 297 a 302 del Código de Procedimiento Civil faculta revisar, modificar o anular lo sustanciado, discutido y decidido en un proceso ordinario, al Tribunal Supremo de Justicia, a través del recurso de revisión extraordinario de sentencia, no existiendo ningún otro medio eficaz que lo sustituya, por lo que la Sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada dentro de un proceso ordinario de conocimiento, regulado por el art. 316 del citado Adjetivo Civil, por su naturaleza no es susceptible de ser revisado en otro proceso ordinario, menos por otra autoridad de la misma jerarquía como ocurrió en el presente proceso, habiéndose atribuido el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto la competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia como es la revisión extraordinaria de sentencia, concluyendo que la actuación del Juez A quo se encontraría viciada de nulidad en virtud a que la jurisdicción es de orden público, indelegable y solo emana de la ley, sancionando con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, o de quienes ejerzan jurisdicción y potestad que no emana de la Ley.

Contra esa resolución de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a analizar.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y consiguiente abuso de poder, impertinencia en el mismo e interés de perjudicarla, alegando que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto del recurso de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, bajo ese entendimiento refiere que los apelantes no estuvieron de acuerdo con la Sentencia y respecto de los puntos que no fueron impugnados se entiende que existió consentimiento de las partes, no habiendo sido cuestionado la Sentencia que declaró probada la usucapión por ser inexistente, por lo que el Tribunal de Alzada se habría manifestado sobre la usucapión de manera maliciosa y oficiosa (ultra petita), favoreciendo a los apelantes y pretendiendo se inicie una nueva demanda.

Acusa apreciación errónea del “Thema Decidendum” y consiguiente aplicación y violación indebida de la Ley, señalando que sería esta la acción de dejar sin efecto la Sentencia que recayó sobre la acción de usucapión y como consecuencia la nulidad de posteriores transferencias, lo cual considera irrito y agraviante, ya que la causa y el objeto de la presente demanda no sería la nulidad de la Sentencia de usucapión, la cual sería inexistente, sino que la causa y objeto en este proceso sería de la nulidad de las Escrituras Públicas fundadas en una Sentencia inexistente por tanto ilegal, constituyendo causa justa para la nulidad de los contratos emergentes de dicho ilícito, por lo que resultaría absurdo que los Vocales pretendan inducir en un juicio especial ante el Tribunal Supremo de Justicia sobre revisión de lo inexistente.

Por los fundamentos de violaciones e infracciones a la Ley, interpone recurso de casación en la fondo y en la forma contra el Auto de Vista Resolución Nº S-159/2014 de 05 de mayo de 2014, pidiendo a este Tribunal resuelva casando en su totalidad del Auto de Vista señalado, por consiguiente confirme la Sentencia Nº 219/2011 de fecha 25 de julio de 2011. Sea con expresa condenación de costas.

De la respuesta al Recurso de Casación.

Con relación a la respuesta al recurso de casación la codemandada Irene Chipana Carrillo señaló:

Que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su fallo habría actuado en forma justa, toda vez que el proceso de usucapión existiría en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto y que el Juez Primero de Partido en lo Civil, se habría atribuido una competencia que no le corresponde, siendo esta del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo considera que el Auto de Vista S-159/14, se habría adecuado de forma intachable al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribiéndose en los punto resueltos por el inferior y los que habrían sido objeto de apelación. Además ser contradictorias las pretensiones de la recurrente, toda vez que la misma interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia y ahora pide se confirme la misma, pretendiendo de esta forma sorprender a las autoridades. Citando la SCP Nº 0468/2010-R de 05 de julio de 2010.

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Criterio

“… la demanda busca la nulidad del instrumento que contiene el acto constitutivo del derecho de dominio sobre los inmuebles en cuestión (Escrituras Públicas), por lo que resultaría impertinente circunscribir dicha pretensión a una revisión extraordinario de Sentencia, cuando el pronunciamiento sobre la nulidad de Escrituras Públicas no implica la revisión o nulidad de actuados en Sentencia de otro proceso, más allá de que la pretensión demandada este bien o mal fundamentada, resultando evidente en el caso de Autos que la demanda cuyo fundamento factico esta dirigida a cuestionar una supuesta falsificación de Escrituras Públicas que se habría generados en un proceso inexistente, por consiguiente no pretende la nulidad del proceso de usucapión sino de las Escrituras Públicas en cuestión. Por lo que el Tribunal de Alzada más allá de entrar a considerar de oficio si el proceso estaba viciado de nulidad por incompetencia del juzgado en razón de materia y si se enmarca a las disposiciones contenidas en los art. 297 a 302 del Código de Procedimiento Civil, debió circunscribirse a la pretensión de la parte demandante…”

Datos del proceso

Demandante
Lucia Ticona de Morales.
Demandado
Jorge Raúl Chaparro Zurita, Irene Chipana
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2016AS/0188/2016Fuente oficial