Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2017-RA
Sucre, 20 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Wilver Jaimes Rengipo
Delito : Violación de Niña Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 392 a 393 vta., Wilver Jaimes Rengipo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 17 de 9 de diciembre de 2015 de fs. 382 a 388 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Emiliana Vallejos Rojas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26 de 17 de junio de 2015 (fs. 359 a 364 vta.), el Tribunal de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Wilver Jaimes Rengipo, absuelto de culpa y pena de la comisión de delito de Violación de Niño Niña o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. 2) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Emiliana Vallejos Rojas (fs. 368 a 373), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 17 de 9 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el citado recurso y revocó totalmente la Sentencia, declarando a Wilver Jaimes Rengipo, autor de la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis con relación al art. 310 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, mas multa de trescientos días, a razón de Bs. 2.- por día y costas a regularse en ejecución de Sentencia.
c) Por diligencia de 22 de junio de 2016 (fs. 390), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes, señala que los vocales que dictaron la Resolución impugnada, no realizaron una valoración lógica y consecuente de los hechos suscitados en el juicio, menos revisaron el acta del juicio oral y las pruebas introducidas, pues sólo mencionan que no se fundamentó la Sentencia con una apreciación subjetiva; porqué la Sentencia, determinó que la acusación pública y particular, no aportaron prueba plena e irrefutable sobre la comisión del delito, pues el informe médico forense, psicológico, revelaciones de la menor y la existencia de otra persona acusada y condenada por el mismo hecho siendo víctima la misma menor, establecieron duda al Tribunal de Sentencia.
En alusión a la presunción de inocencia establecida en los arts. 166 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se puede referir que en el presente caso haya una verdad material por el sólo hecho de existir un informe médico forense y psicológico, apreciación subjetiva que debía ser corroborada con los hechos suscitados en el juico, no habiendo el Tribunal de alzada realizado una valoración objetiva de los hechos, cuando el Tribunal de Sentencia de manera coherente recogió los argumentos originados en el juicio, fundamentando y motivando una Sentencia ecuánime a lo acontecido, dando a cada elemento de prueba el valor correspondiente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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