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TSJ

AS/0188/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 188

Sucre, 17 de julio de 2017

Expediente : 353/2016-S

Demandante : Edgar Alex Colque Tolaba

Demandado : Modesto Flores Zenteno

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Modesto Flores Zenteno de fs. 210 a 212, y el Recurso de Nulidad parcial interpuesto por Edgar Alex Colque Tolaba de fs. 215 a 216, ambos contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 206 a 208 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del proceso social seguido por Edgar Alex Colque Tolaba contra Modesto Flores Zenteno; el Auto de 2 de septiembre de 2016 a fs. 219, que concedió los recursos, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Edgar Alex Colque Tolaba, contra Modesto Flores Zenteno, la Juez de Partido 2do. del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia No 49/16 de 26 de julio, de fs. 173 a 176, declarando probada en parte la demanda por Beneficios Sociales, consistentes en indemnización por tiempo de servicios y multa del 30% en favor de Edgar Alex Colque Tolaba. Instruyendo el pago de la suma total de Bs.4.436.

Declara improbada la demanda con respecto al pago de desahucio y sueldos devengados. Así también declara probada en parte la excepción perentoria de pago con relación a sueldos devengados y aguinaldo.

Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia.

I.1.2.Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 178 a 179 por Modesto Flores Zenteno y Edgar Alex Colque Tolaba a fs. 187, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí resuelve los recursos planteados mediante Auto de Vista No 71/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 206 a 208, confirmando la Sentencia No 49/2016 con la única modificación sobre la multa del 30% establecida por el D.S. No. 28699 y la R.M: 447/09 sea calculada en ejecución de sentencia.

I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ante la determinación del Auto de Vista, Modesto Flores Zenteno interpone Recurso de Casación en el fondo de fs. 210 a 212; por su parte Edgar Alex Colque Taboada responde el Recurso de Casación e interpone Recurso de Nulidad parcial de fs. 215 a 216.

Al efecto el Tribunal de Alzada emite Auto de 2 de septiembre de 2016 concediendo los recursos planteados.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-

Modesto Flores Zenteno, acusa de falsa la conclusión del Tribunal de Alzada, en sentido que el demandante, prestó servicios desde el 15 de julio de 2011, hasta el 31 de octubre del mismo año, para luego establecer que tiene acumulado un tiempo de servicios de 3 meses y 18 días.

Agrega que, conforme a la literal de fs. 16, el trabajo del demandante fue desde el 3 de agosto de 2011 hasta el 31 de octubre del mismo año y que el 12 de noviembre, luego de practicada la conciliación, cobró sus salarios y que, en ese marco, el primer periodo laboral tuvo una duración de 2 meses y 27 días, no correspondiéndole ningún derecho, por habérsele cancelado sus salarios correctamente.

Sostiene también que al demandante sólo le corresponde los derechos consolidados del segundo período de trabajo con vigencia desde agosto de a diciembre de 2012.

Aduce que esta afirmación le genera agravio en cuanto a sus recursos económicos, dado que por la pérdida de concentrados, (avaluados en $us.6.000.) él se encuentra cancelando la obligación generada.

Manifiesta que el Auto de Vista no verificó ni valoró la prueba pues el actor no comprobó que haya iniciado su trabajo en la fecha que él señala.

Refiere que de esta forma se transgredió la previsión contenida en el art. 202 en función de los arts. 3, inc. h) 46, 55 57, 66, 150 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por omisión y mala consideración.

Explica que existió errónea apreciación de las pruebas de descargo, debido a que el Juez Ad quem omitió toda la prueba acumulada por las partes, en segunda instancia no han revisado ningún elemento de Prueba, limitándose a simplificar la sentencia de primer grado, consiguientemente comete omisión que le genera agravio.

I. 2. 2. Petitorio

De la fundamentación efectuada concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto recurrido, Revocando en parte la Sentencia, disponiendo se deje sin efecto la primera liquidación practicada.

I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación planteado y alternativamente el demandante interpone Recurso de Nulidad parcial.

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Criterio

“…respecto al inicio de la relación laboral correspondiente al primer periodo de servicios no constituye una arbitrariedad tal cual califica el recurrente, sino un hecho debidamente probado, por cuanto así lo tiene confesado el mismo recurrente a fs. 69 en la respuesta CUARTA, señalando expresamente: “Empezó el trabajo evidentemente el quince de julio del año dos mil once”. Confesión que en la materia resulta fundante no sólo en aplicación del principio in dubio pro operario, sino por imperio del art. 154 del Código Procesal del Trabajo que señala: “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria…”.…”

Datos del proceso

Demandante
Edgar Alex Colque Tolaba
Demandado
Modesto Flores Zenteno
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2017AS/0188/2017Fuente oficial