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TSJ

AS/0188/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 188/2018-RI

Sucre: 26 de marzo de 2018

Expediente: SC-32-18–A

Partes: Andrés Zurita Ayala y otros. c/ Juan Villarroel Caballero y otros.

Proceso: Nulidad de contrato y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2044 a 2046, interpuesto por Fidel Díaz Ortega contra el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 2039 a 2040 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato y otros, seguido por Andrés Zurita Ayala y otros contra Juan Villarroel Caballero y otros, la concesión de fs. 2054 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial 2º de la ciudad de Santa Cruz pronunció el Auto de 18 de septiembre de 2017, declarando por no presentada la demanda, aplicando el art. 113.I del Código Procesal Civil.

Ante la impugnación de la resolución de primera instancia y tramitada la apelación mereció el Auto de Vista Nº 33/2018 de fecha 19 de enero, que revoca el Auto de fecha 18 de septiembre de 2017, a la vez anula el Auto de fecha 20 de julio de 2017 y dispone que el Juez de grado, admita la demanda tal como se tiene dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, expone como fundamento que es evidente que no se realizó la conciliación previa exigida por el art. 292 del Código Procesal Civil, por cuanto el proceso fue iniciado en la gestión 2004 razón para no aplicar dicha norma. Fallo que es recurrido de casación por el co-demandado Fidel Díaz Ortega, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Pronunciado el Auto de Vista Nº 33 de 19 de enero de 2018, se notifica a Fidel Díaz Ortega en fecha 01 de febrero de 2018, quien presenta recurso de casación el 09 de febrero del año en curso (timbre electrónico de fs. 2044), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, identificando al referido Auto de Vista, como la resolución recurrida; también corresponde señalar que el Auto de 18 noviembre de 2017 fue impugnado por la parte demandante y emitido el Auto de Vista que revoca la resolución impugnada, Fidel Díaz Ortega presenta recurso de casación, debiendo constar que la decisión que dio origen a la fase de apelación es el Auto de 18 de septiembre de 2017, que determina el rechazo de la demanda, aplicando el art. 113.I del Código Procesal Civil, que es objeto de consideración para la emisión del presente fallo.

CONSIDERANDO III

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Mostrando 18 de 36 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Zurita Ayala y otros.
Demandado
Juan Villarroel Caballero y otros.
Proceso
Nulidad de contrato y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2018AS/0188/2018-RIFuente oficial