Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 188/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 524/2017
Distrito: pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 114 a 116 y vuelta, interpuesto por Luis Fernando Periera Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud de la Resolución Suprema Nº 10489 de 10 de septiembre de 2013, contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido Mariano Núñez Valera, contra el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Auto de 28 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 524/2017-A de 13 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 256/2017 de 5 de junio (fojas 92 a 94), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo la institución hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:
SUBSIDIO FRONTERA
Marzo 23 días sueldo Bs. 1.948…20%
390
Nueve meses sueldo Bs. 2.542….20%
4.576
TOTAL
4.966
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2017 (fojas 685 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia apelada.
II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.
Que, del referido Auto de Vista, Luis Fernando Pereira Stambuk, como Director del Instituto Nacional de Estadística (INE), interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 114 a 116 y vuelta de obrados, en el que expresó lo siguiente:
Recurso de Casación en la Forma.
1.- La relación laboral del demandante, estaba sujeta a un contrato administrativo, el cual prevé que ante la existencia de conflictos suscitados entre las partes contratantes, la instancia de solución de los mismos corresponde al juez coactivo fiscal, debiendo respetar el alcance de las determinaciones contenidas en el art. 6 de la Ley Nº 2027 y el art. 60 del DS. Nº 2611, evidenciándose vulneración del art. 47 de la Ley Nº 1178, e interpretación errónea del art. 73 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y del art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en el entendido que un servidor público, no está dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, vulnerando la garantía del debido proceso.
Recurso de Casación en el Fondo.
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