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TSJReiteradora

AS/0188/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señala que el demandante fue contratado como servidor público eventual cuyos sueldos fueron cancelados con la partida 12100 con recursos del TGN en cumplimento de lo dispuesto en el art. 10 parágrafo segundo del DS. Nº 27237 modificado por DS. Nº 27375, que dispone que toda contr...

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera.
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 188/2019

Sucre, 22 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 524/2017

Distrito: pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 114 a 116 y vuelta, interpuesto por Luis Fernando Periera Stambuk, Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística (INE), en virtud de la Resolución Suprema Nº 10489 de 10 de septiembre de 2013, contra el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera seguido Mariano Núñez Valera, contra el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Auto de 28 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 524/2017-A de 13 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 256/2017 de 5 de junio (fojas 92 a 94), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, sin costas, debiendo la institución hacer efectiva la cancelación, conforme a la siguiente liquidación:

SUBSIDIO FRONTERA

Marzo 23 días sueldo Bs. 1.948…20%

390

Nueve meses sueldo Bs. 2.542….20%

4.576

TOTAL

4.966

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 9 de agosto de 2017 (fojas 685 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia apelada.

II.- FUNDAMENTOS DEL RESURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido Auto de Vista, Luis Fernando Pereira Stambuk, como Director del Instituto Nacional de Estadística (INE), interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 114 a 116 y vuelta de obrados, en el que expresó lo siguiente:

Recurso de Casación en la Forma.

1.- La relación laboral del demandante, estaba sujeta a un contrato administrativo, el cual prevé que ante la existencia de conflictos suscitados entre las partes contratantes, la instancia de solución de los mismos corresponde al juez coactivo fiscal, debiendo respetar el alcance de las determinaciones contenidas en el art. 6 de la Ley Nº 2027 y el art. 60 del DS. Nº 2611, evidenciándose vulneración del art. 47 de la Ley Nº 1178, e interpretación errónea del art. 73 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y del art. 1 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en el entendido que un servidor público, no está dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, vulnerando la garantía del debido proceso.

Recurso de Casación en el Fondo.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48. de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2019AS/0188/2019Fuente oficial