Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 188/2020-RA
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: CH-9-20-S.
Partes: Walter Pablo Torres Calvo c/ Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Zarcillo Gutiérrez cursante de fs. 585 a 595 vta., contra el Auto de Vista N° 26/2020 de 28 de enero cursante de fs. 575 a 578 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Walter Pablo Torres Clavo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 599 a 604, el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 cursante a fs. 605, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 46 vta., subsanada de fs. 63 a 64 de obrados, Walter Pablo Torres Calvo, inició el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios contra Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 201 a 210 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 520 vta., a 525, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Sucre declaró: PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Manuel Zarcillo Gutiérrez conforme memorial cursante de fs. 534 a 542 y por Walter Pablo Torres Calvo según escrito de fs. 543 a 548 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 26/2020 de 28 de enero cursante de fs. 575 a 578 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ EN PARTE la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Manuel Zarcillo Gutiérrez conforme memorial cursante de fs. 585 a 595 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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