Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 188/2020-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2020
Expediente : Chuquisaca 42/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : David Hugo Bejarano Moya
Delito : Abuso Sexual
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 787 a 792 vta., David Hugo Bejarano Moya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lía Lena Quintanilla Nava contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs. 708 a 722 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 772 a 773 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró inadmisible el recurso intentado, motivando la presentación del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de septiembre, se tiene el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, acceso al recurso y tutela judicial efectiva, al declarar la inadmisibilidad de sus dos motivos acusados en apelación restringida, en aplicación rigurosa y formalista de los criterios de admisibilidad; ya que arguye, que el simple hecho de haber presentado su memorial de subsanación fuera del plazo establecido, no libera al observado Tribunal de la obligación de la debida fundamentación. A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs. 802 a 803 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado David Hugo Bejarano Moya, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, al concluir que fue plenamente demostrado que la niña ALBQ en diferentes ocasiones entre agosto a octubre de 2017, en la casa donde vive con su padre en calle Monteagudo 9 del municipio de Padilla, fue víctima de manoseos de sus partes íntimas, actos abusivos efectuados por su tío David Hugo Bejarano Moya, agresor que le daba dinero a cambio de su silencio.
II.2. De la apelación restringida.
El acusado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, reclamando: i) Insuficiente fundamentación de la Sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones judiciales; y, ii) La Sentencia se basa en defectuosa valoración de las pruebas conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida del acusado David Hugo Bejarano Moya, bajo los siguientes fundamentos:
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