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AS/0188/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, acceso al recurso y tutela judicial efectiva, al declarar la inadmisibilidad de sus dos motivos acusados en apelación restringida, en aplicación rigurosa y formalista de los criterios de admisibilidad; ya que arguye, q...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 188/2020-RRC

Sucre, 17 de febrero de 2020

Expediente : Chuquisaca 42/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : David Hugo Bejarano Moya

Delito : Abuso Sexual

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 787 a 792 vta., David Hugo Bejarano Moya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lía Lena Quintanilla Nava contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo (fs. 708 a 722 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 734 a 741 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 772 a 773 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró inadmisible el recurso intentado, motivando la presentación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

De la revisión del recurso de casación y del Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de septiembre, se tiene el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la defensa, acceso al recurso y tutela judicial efectiva, al declarar la inadmisibilidad de sus dos motivos acusados en apelación restringida, en aplicación rigurosa y formalista de los criterios de admisibilidad; ya que arguye, que el simple hecho de haber presentado su memorial de subsanación fuera del plazo establecido, no libera al observado Tribunal de la obligación de la debida fundamentación. A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 797/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs. 802 a 803 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado David Hugo Bejarano Moya, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 51/2018 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero de las Provincias de Tomina, Belisario Boeto, Azurduy y Yamparáez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a David Hugo Bejarano Moya, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, al concluir que fue plenamente demostrado que la niña ALBQ en diferentes ocasiones entre agosto a octubre de 2017, en la casa donde vive con su padre en calle Monteagudo 9 del municipio de Padilla, fue víctima de manoseos de sus partes íntimas, actos abusivos efectuados por su tío David Hugo Bejarano Moya, agresor que le daba dinero a cambio de su silencio.

II.2. De la apelación restringida.

El acusado David Hugo Bejarano Moya, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia, reclamando: i) Insuficiente fundamentación de la Sentencia de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones judiciales; y, ii) La Sentencia se basa en defectuosa valoración de las pruebas conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 168/2019 de 9 de julio, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida del acusado David Hugo Bejarano Moya, bajo los siguientes fundamentos:

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Hugo Bejarano Moya
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2020AS/0188/2020-RRCFuente oficial