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TSJReiteradora

AS/0188/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente afirma la violación y aplicación incorrecta del art. 48 de la LGT, que expresa que la jornada laboral máxima es de 8 horas de trabajo diario y 48 horas semanales. Ahora bien, con el fin de efectuar el control de la extensión de la jornada laboral, debe existir un registro de acuerdo a ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 188//2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 371/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 873 a 874 vta., interpuesto por Samuel Ángel Pérez Ortiz, en representación de la parte demandada Plan Internacional Inc. Bolivia; y, de fs. 879 a 883 vta., formulado por el actor Samuel Cabero, impugnando el Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio, de fs. 870 a 871 vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral que sigue Samuel Cabero, Plan Internacional Inc. Bolivia, la contestación de fs. 877 a 878 formulada por este último, el Auto de Concesión 670/2019 de 12 de septiembre de fs. 455, el Auto Supremo 364/2019-A de 19 de septiembre (fs. 891 y vta.), que admitió los recursos de casación; los antecedentes, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, se pronunció la Sentencia 2/2019 de 17 de enero, de fs. 802 a 805 mediante la cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Sucre, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs251,03, más la aplicación de la multa establecida en el DS 28699; y, parcialmente probada la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción.

I.1.2 Auto de Vista

En mérito a los recursos de apelación presentado por ambas partes, que cursan de fs. 846 a 851 y de fs. 853 a 854, los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmaron la Sentencia, por Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio de fs. 870 a 871 vta.

I.1.3. Motivos del recurso de casación planteado por Plan Internacional Inc. Bolivia

En el memorial que cursa de fs. 873 a 874 vta., el representante legal de la entidad recurrente, expuso los siguientes agravios:

Violación del DL 0229 de 21 de diciembre de 1994, Ley de 15 de diciembre de 1944, art. 2 del DS 2317 de 22 de diciembre de 1957, así como de la RM 712/03 de 20 de noviembre de 2003 y del art. 3 del DS 229 de 21 de diciembre de 1994, porque no corresponde el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017

El actor no cumplió con el requisito mínimo de realizar actividad laboral efectiva durante noventa días en dicha gestión, conforme señalan las normas citadas, de manera que mantener el pago de aguinaldo por la gestión 2017 así como la multa ordenada, sin considerar que el demandante trabajó 2 meses y 13 días significa incumplir las normas citadas.

Violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)

El Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de la evidente contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia 2/2019, al considerar la excepción de pago, cuando señaló que la entidad demandada no adeudaría nada y contradictoriamente la declaró parcialmente probada

I.1.3. Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista 559/2019 de 30 de julio y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y probada totalmente la excepción de pago documentado.

I.1.4. Motivos del recurso de casación planteado por Samuel Cabero

El demandante, mediante memorial de fs. 879 a 883 vta., plantea recurso de casación en el fondo, exponiendo lo siguiente:

La entidad demandada no acreditó documentalmente, la calidad de personal de confianza del trabajador para que no se le reconozcan horas extraordinarias

A pesar de que le correspondía la carga de la prueba, no aportó en calidad de descargo, documentos con eficacia jurídica, de manera que debió reconocerse el derecho laboral del trabajador en su integridad, causando un daño o detrimento al mismo, lo cual debe ser reparado mediante el presente recurso, puesto que fueron obviados los principios universales del Derecho Laboral como el in dubio pro operario y la condición más beneficiosa.

Vulneración de la Ley Procesal Laboral

El Tribunal de apelación no se ha pronunciado respecto a la violación del art. 48 de la CPE, que señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores, de manera que los derechos y beneficios sociales no pueden renunciarse y finalmente, que son irrenunciables e imprescriptibles.

Falta de valoración correcta de la confesión judicial provocada que cursa de fs. 788 y 789, de manera que no se aplicó correctamente el art. 167 del CPT, que prevé que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella, no requiere más prueba.

No se valoró correctamente la documental y testifical de cargo.

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de casación debera expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0188/2020Fuente oficial