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TSJReiteradora

AS/0188/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente señala que no se tomó en cuenta el principio de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; además, se solicitó el pago de los salarios 13 y 14 estipulados en el contrato, incrementos salariales y las costas judiciales, peticiones que no fueron resueltas; tampoco, se pres...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 188

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 001/2021-S

Demandante: María Eudocia Justiniano de Aponte y otros.

Demandado: Colegio Particular “AUSTRIA”

Proceso: Social

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por David Domínguez Siles, en representación de María Eudocia Justiniano de Aponte, René Contreras Céspedes, Ramona Rosa Sevilla Paz de Ardaya, Juan Roberto Fernández Quiroga, Erasmo Herbas García, Víctor Hugo Justiniano Rivero, Eunice Judith Camacho Lizondo, Marianela Rojas Montalbán de Jiménez, René Montaño Iriarte, Mercy Rosa Añez de Céspedes, Godofredo Jordán Chávez, Judith Rivero de Jordán, Marlene Jimena Ruiz de Hernando y Carmen Neida Bañon Julio de Moreno, contra el Auto de Vista N° 49/2020 de 18 de agosto, de fs. 147 a 149, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso sobre pago de reintegro salarial, contra el Colegio Particular “Austria” la contestación al recurso de fs. 158 a 160; el Auto de 2 de diciembre de 2020 que concedió el recurso (fs. 161); el Auto de 6 de enero de 2021 (fs. 169) que admitió el recurso; y todo lo que fuere pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 62 de 5 de julio, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 118 y 124, disponiendo que Colegio Particular Austria, cancele a favor de los actores la suma de Bs44.757,5.- por los conceptos de reintegro salarial, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por los actores Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 49/2020 de 18 de agosto, de fs. 147 a 149, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62 de 5 de julio 2012.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Por memorial de fs. 152 a 155, David Domínguez Siles en calidad de apoderado de los actores, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando:

1.- El Juez obvió revisar si el monto señalado por la parte demandada en su contestación a la demanda, determinado el pago de reintegro de beneficios sociales, sin tomar en cuenta los montos importantes de bonos de antigüedad impagos y erróneamente hizo el cálculo en base a los dos últimos años, por lo que tomando en cuenta la imprescriptibilidad debió ser mayor el monto determinado.

2.- Refirió, que temerariamente en la Sentencia se estableció que, al no presentar recibos de pago, tan solo planillas firmadas ya estarían pagados los señores profesores, sin considerar que una cosa es la planilla y otra muy distinta el recibo de pago, debido a que las planillas se pueden firmar, pero el pago se consolida con el pago en efectivo del sueldo y para ello se firma la boleta de pago.

3.- No tomó en cuenta, el principio de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; además, se solicitó el pago de los salarios 13 y 14 estipulados en el contrato, incrementos salariales y las costas judiciales, peticiones que no fueron resueltas; tampoco, se presentó prueba de descargo que desvirtué lo pedido en la demanda, por lo que solicitó, se corrija la Sentencia; además, el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, es sesgado; existiendo un cumulo de errores, violentado el espíritu de la demanda, siendo el derecho de orden lógico.

4.- El Auto de Vista emitido, desconoció lo sustentado en la demanda, vulnerando la previsión legal contenida en las normas del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuando ratificó una Sentencia viciada de nulidad, en casi todas sus partes; toda vez, que el razonamiento vertido se apartó de lo que estas normas establecen, por lo que debieron invocar el espíritu de la Ley y corregir los errores del Juzgador.

Petitorio.

Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista impugnado y fallando en el fondo “confirmen totalmente la casación porque es justo el pago de haberes, incrementos salariales, bonos y otros por ende las costas judiciales”.

Contestación.

Planteado el recurso de casación por los trabajadores (fs. 152 a 155) y en traslado por decreto de 19 de noviembre de 2020 a fs. 156; el Colegio demandado a través de Christian Auguste Braissant, de 158 a 160, contestó señalando:

1.- El recurso de casación interpuesto, no señaló de forma clara, concisa y precisa cuál sería el agravio o perjuicio que le ocasionó la resolución impugnada, no señaló qué norma adjetiva o sustantiva ha sido quebrantada, o qué norma debió aplicarse en la parte considerativa y dispositiva de la resolución recurrida, conforme el art. 274-2-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicado por supletoriedad del art. 252 del CPT.

2.- El Auto de Vista 49/20 de 18 de agosto de 2020, de fs. 147 a 149, es claro, preciso y coherente, respecto a los fundamentos de hecho y derecho, no habiéndose demostrado las supuestas omisiones denunciadas, como expresión de agravios en el recurso de apelación contra la Sentencia, habiendo el Tribunal de apelación cumplido con lo establecido en el art. 265-I del CPC-2013, conforme a la Sentencia Constitucional (SC) 1326/2010-R de 20 de septiembre, encontrándose debidamente fundamentada de acuerdo a las pretensiones expresadas por ambas partes.

3.- El Auto de Vista cumplió con la expresión de agravios del recurso de apelación, con la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, verdad material y seguridad jurídica, conforme los arts. 115, 117-1, 180-I-II, de la CPE.

Concluyó solicitando, se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos al recurrente, conforme el art. 223-V-1 del CPC.

Admisión.

Mediante Auto de 6 de enero de 2021 (fs. 169), esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por David Domínguez Siles, en representación de los trabajadores, de fs. 169, que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO /El Código Procesal Civil, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.

Datos del proceso

Demandante
María Eudocia Justiniano de Aponte y otros.
Demandado
Colegio Particular “AUSTRIA”
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 274-I núm. 3 Codigo Procesal Civil -2013

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