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TSJReiteradora

AS/0188/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente manifestó que en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, se habla de una supuesta compulsa de argumentos; es decir, que el legislador habría escuchado a ambas partes en la cual se limita a pronunciar la norma laboral sobre los derechos laborales respecto a la norma s...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 188

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 41/2022

Demandante: Daniel Antonio Flores Quisbert

Demandado: Imprenta Maya – Martín Vásquez Valdivia

Proceso: Pago de Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 156 a 161, interpuesto por Martín Vásquez Valdivia, contra el Auto de Vista N° 162/2021 de 26 de agosto, de fs. 149 a 150, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por Daniel Antonio Flores Quisbert contra el recurrente; el memorial de fs. 164 a 166, que contestó el recurso, el Auto Nº 475/2021, de 18 de octubre, de fs. 167, que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 176, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 039/2014 de 10 de marzo, de fs. 93 a 97, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 17, disponiendo que la parte demandada cancele en favor del actor el monto de Bs. 22.678,50 (Veintidós mil seiscientos setenta y ocho 50/100 bolivianos), monto que ejecución del fallo será actualizado conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista.

En apelación promovida por el demandado, conforme consta en escrito de fs. 116, por Auto de Vista N° 162/2021, de 26 de agosto, de fs. 149 a 150, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 39/2014 de 10 de marzo.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, Martin Vásquez Valdivia, interpuso recurso de casación en la forma, señalando lo siguiente:

En la forma.

Manifestó que en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, se habla de una supuesta compulsa de argumentos; es decir, que el legislador habría escuchado a ambas partes en la cual se limita a pronunciar la norma laboral sobre los derechos laborales respecto a la norma suprema CPE; sin embargo, no existe nexo de causalidad respecto a los derechos laborales y el sueldo promedio indemnizable del trabajador, si bien la carga de la prueba corresponde al empleador, esto no implica que se vulnere sus derechos más cuando se ha presentado prueba idónea que no ha sido objetada por el trabajador para el cálculo del salario indemnizable; por consiguiente, ni la Sentencia ni el Auto de Vista pretenden reconocer la prueba idónea que se ha presentado.

Señaló que en el mismo considerando, de manera efímera, se reconoce el argumento de haber realizado al trabajador varios pagos por beneficios sociales; sin embargo, se considera que es un simple enunciado, cuando a fs. 20 a 25 de obrados cursa prueba de este extremo, desconociendo por parte de ambas resoluciones la prueba literal que cursa en el proceso que lleva la firma del trabajador y que la misma no ha sido objetada por el mismo.

Argumentó que no se puede aplicar una sanción del 30%, cuando los beneficios sociales han sido cubiertos en su totalidad respecto al trabajador incluso antes que este se retire de la empresa; por lo que, no es pertinente mencionar toda la normativa que hace referencia al supuesto pago de este beneficio.

Asimismo, agregó que los tres agravios mencionados precedentemente afectan diferentes derechos, entre los cuales señala, la fundamentación de las resoluciones judiciales en sus dos contenidos, con relación a la necesidad de una resolución motivada dentro del marco de un Estado Constitucional de Derecho y el error del Tribunal de alzada de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, debió observar el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.

Citó a la SCP 2221/2012, referido a la arbitrariedad, que puede ser expresada en una decisión sin motivación, una motivación arbitraria o una motivación insuficiente; añadiendo que, de la lectura del Auto de Vista se tiene que no existe motivación lo cual genera arbitrariedad, motivación arbitraria, irrazonable de la prueba o en su caso de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso, que influye en ambos casos en la confiabilidad de las hipótesis fácticas capaces de incidir en los fundamentos de la decisión.

Petitorio.

Solicitó se conceda la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista Nº 162/2021 y se disponga que, sin espera de turno, el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista.

Contestación al recurso y petitorio.

Previo traslado, el demandante señaló que el recurso de nulidad o casación, no cumple con lo establecido en los arts. 205 y 210 del CPT y los arts. 261, 270, 271, 274, 276 del Código Procesal Civil vinculante al presente proceso por mandato del art. 252 del adjetivo laboral, con mayor razón si el recurrente se encuentra obligado a expresar, con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya sea un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos.

Añadió que estas especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, concluyendo que el recurso no refleja, menos establece, cuales serían los agravios generados; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de casación planteado, con costas.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto Nº 475/2021, de 18 de octubre, de fs. 167, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 14 de enero, de fs. 176; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:

En la forma.

Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso.

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AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Antonio Flores Quisbert
Demandado
Imprenta Maya – Martín Vásquez Valdivia
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 265-I del Código Procesal Civil-2013. Articulo 252 del Código Procesal de Trabajo. Sentencia Constitucional Plurinacional 1409/2014 de 7 de julio de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0188/2022Fuente oficial