Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 188/2022
Sucre, 03 de mayo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 685/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 362 a 366, interpuesto por la la Universidad Católica Boliviana San Pablo, representado legalmente por Flavio Carlos Escobar Llanos, impugnando el Auto de Vista Nº 041/21 de 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 360 vta, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Guido Fernando Navia Meyer, contra la Universidad recurrente; la respuesta de contrario de fs. 368 y vta.; el Auto Interlocutorio Nº 360/2021 de 11 de octubre, de fs. 369 que concedió el recurso, el Auto Nº 685/2021-A de 25 de noviembre, de fs. 377 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1. SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 053/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 323 a 342 de obrados, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado; y PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 3 de obrados; disponiendo que la Universidad Católica Boliviana San Pablo, pague al actor la suma de Bs 39.153,62.-, conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 29 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs 10.644,53.-
Desahucio: Bs. 31.933,59.-
Indemnización: Bs 57.616,54.-
Aguinaldo : Bs 10.644,53.-
Segundo Aguinaldo : Bs 10.644,53.-
Sub total: Bs 110.839,19.-
Menos pago finiquito: Bs 80.721,02.-
Total: Bs 30.118,17.-
Multa 30% DS 28699 Bs 9.035,45.-
TOTAL Bs 39.153,62.-
Mas la actualización de acuerdo a la variación de la UFV,s a momento de su pago.
I.1.2 AUTO DE VISTA.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 344 a 349 de obrados, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 041/21 de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 360 y vta. de obrados, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 053/2020, de 19 de octubre, cursante de fs. 323 a 342.
I.3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El citado Auto de Vista, motivó a la Universidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 362 a 366, manifestando, en síntesis:
1. Acusó la violación del artículo 158 del Còdigo Procesal del Trabajo (CPT) al no haberse valorado la prueba de manera adecuada, vulnerando con ello el artículo 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), al no considerar el tiempo de trabajo efectivamente realizado por el actor, realizando una errada interpretación respecto del recalculo del pago de indemnización.
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