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TSJ

AS/0188/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 188/2023

Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2023

Expediente N°: 05/2020.

Proceso: Extradición

Recurrentes: Embajada de la República de Argentina/Jorge Luis Tintaya Titirico

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición deducida por la Embajada de la República de Argentina, del ciudadano de nacionalidad boliviana, JORGE LUIS TINTAYA TITIRICO, la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del señor Fiscal General del Estado de fojas 634 a 639, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO I (De los antecedentes):

La Embajada de la República de Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N°723 de 24 de agosto de 2015 y mediante Nota Verbal N° 45 de 24 de enero de 2019 (fs.l), dirigida al Ministerio de Relaciones de Bolivia, quien a su vez remite la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-392/2010 de 31 de enero (fs. 9), requirió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JORGE LUIS TINTAYA TITIRICO, con DNI 94.636.587, nacido el 8 de diciembre de 1986, sobre quien recaía la Solicitud de Extradición, ordenada por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 19 de la capital Federal de la República de Argentina, por el delito de lesiones leves agravadas y por violencia de género en concurso real con el delito de amenazas con armas.

Al requerido de extradición, se le imputó los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una persona con la que había mantenido una relación en pareja y por violencia de género en concurso real con el delito de amenazas con armas, el 22 de septiembre de 2018 , se le imputa haber incumplido la prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 25, la medida importaba suspender todo contacto físico, telefónico, de correo electrónico, por vía de otras personas o por cualquier medio que significase la intromisión injustificada con relación a la domificada y a los menores, así como la prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima.

Finalmente, el día 6 de junio de 2019 la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, dispuso la captura del nacional e internacional del imputado, librando pedido de detención y posterior extradición a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia.

Con base al art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica de Argentina, los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial y 154 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal dispuso a través del Auto Supremo N° 24/2020 del 4 de marzo, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Jorge Luis Tintaya Titirico. En cumplimiento del citado Auto Supremo y el auto de 27 de marzo (fs. 459), la Sra. Juez de Instrucción Penal N°1 de la Capital (Sucre-Bolivia), expidió mandamiento de aprehensión y/o detención preventiva contra el ciudadano Jorge Luis Tintaya Titirico, ejecutado el 30 de mayo de 2023 (fs.644 a 647).

Según informe N° 891/2023 del 2 de junio, dio a conocer el cumplimiento del mandamiento de aprehensión y detención preventiva de Jorge Luis Tintaya Titirico, librada por la Dr. Pascual Aurora Lazarte Aceituno juez de Instrucción Penal N° 1 de la Capital; asimismo se puso en conocimiento que el acusado fue entregado al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz quedando a cargo de la Sra. Sargento Graciela Condori Alanoca.

En cumplimiento del Auto Supremo N° 24/2020 del 4 de marzo y lo dispuesto por el art. 440 del Codigo de procedimiento Penal, los nueve Tribunales departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado contra Jorge Luís Tintaya Titirico, y en similar situación se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura (fs.665) estableciéndose que no registra proceso penal, Sentencia Condenatoria Ejecutoriadas, Salidas Alternativas o Declaratoria en Rebeldía.

De igual manera, en la aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, una vez notificado Jorge Luis Tintaya Titirico con la solicitud de extradición del Estado requirente y lo dispuesto por el Auto Supremo N° 24/2020 del 4 de marzo (fs. 10 a 12), no se apersonó para asumir defensa.

Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Publico del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la Extradición del ciudadano boliviano Jorge Luis Tintaya Titirico, conforme dispone el art. 158 del CPP.

CONCIDERANDO II (Resolución de Extradición): Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Luis Tintaya Titirico, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

Aplicable en caso de autos el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Republica de Argentina (ratificado por el Estado boliviano mediante Ley N° 273 de 24 de agosto de 2015) y conforme el art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

El citado Tratado entre sus disposiciones precisa: "Articulo 1. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición. Artículo 2. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de a/ menos dos años. Artículo 4. Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la persona solicitada está siendo juzgada actualmente, en el territorio de la Parte Requerida, por el mismo hecho o hechos en que se funda la respectiva solicitud."

En el caso de Autos, de acuerdo al art. 8 del tratado del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina,"La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: a) Datos de la persona redamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de La sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de /a persona redamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir, g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas. La documentación transmitida por las vías establecidas en el presente Tratado estará exenta de certificación o legalización, salvo lo establecido en el inciso c del presente artículo. ",por lo cual se cumplieron todos los requisitos exigidos para otorgar la extradición, consistente en: a) Las Autoridades Requirentes, han manifestado que el interés sobre la extradición del ciudadano persiste, y presenta "Solicitud Formal de Extradición" mediante Nota Verbal REB N° 285, del 16 de junio de 2023, trasmitida con Nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2123/2023 por la Dirección General de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando además la Nota Número NO-2023-69443250-APN-DAJ#MRD del Ministerio de Relaciones y Culto de la República de Argentina, a la cual adjuntala Solicitud librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 19, la causa caratulada causa N° 52.275/18 caratulada "TINTAYA TITIRICO, JORGE LUIS/LESIONES AGRAVADAS" fundada en la necesidad de someter a proceso al reclamado por los delitos de conducta imputada por haber sido cometido en calidad de autor.

En cuanto a la verificación del principio rector de Doble Incriminación, también conocido como el Principio de Incriminación Reciproca o Principio de Identidad de la Norma, constituido en requisito fundamental consolidado en la tradición internacional para la procedencia de la extradición, es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerado como delito tanto en la legislación del Estado Requirente como en la del Estado Requerido; se ha establecido en el Articulo 150 del Código de Procedimiento Penal: "Procederá la extradición por los delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a los dos años”, entendiéndose, por lo tanto, que el delito en el que se funda la solicitud de extradición deberá tener una identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, independientemente de la categorización o la utilización de terminología distinta o que sean titulados o contengan "nomen iuris" distintos; de la lectura de la solicitud que se acompaña a los antecedentes del caso, el ciudadano reclamado se encuentra procesado por el delito de Lesiones Leves Agravadas y por violencia de género en concurso real con el delito de amenazas con armas, tipificado en los arts. 55, 89, 92, 149 bis primer párrafo, 80 inc. Io y 11° del Código Penal de la Nación, conforme la normativa vigente en la República Argentina, con penas establecidas entre tres (3) a diez (10) años de prisión que equipara, según la legislación boliviana a lo descrito en el Artículo 271°. (Lesiones Graves y Leves) El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años.

Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo; ajustándose a los requisitos de procedencia exigidos; Así también como la ley N° 348 de 9 de marzo "El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derivare incapacidad para ei trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de dos a seis años, y la Ley N°348 de 9 de marzo de 2013 "Ley integral para garantizar a las mujeres una vida Ubre de violencia”.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, corresponde otorgar la extradición del ciudadano boliviano Jorge Luis Tintaya Titirico, de conformidad los arts. 1, 2, 8 y 12 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, que fue ratificado por nuestro país mediante Ley de 24 de agosto de 2015 y por la Argentina, mediante Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014, concordante con el art. 150 del CPPb.

No existiendo causas que hagan improcedente la solicitud formulada y el marco de Tratado aplicado que tiene como propósito, promover la cooperación entre los Estados partes, a fin de entregarse recíprocamente los delincuentes de otro Estado refugiados en el territorio, corresponde diferir favorablemente a la solicitud de extradición impetrada por la República Argentina y ordenar la extradición del requerido.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina/
Demandado
Jorge Luis Tintaya Titirico
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0188/2023Fuente oficial