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TSJReiteradora

AS/0188/2023

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por incongruencia al no responder a todos los agravios planteados en apelación

La parte recurrente señala el monto que se ha establecido, como salario promedio indemnizable, respecto del cual se calculó el pago de derechos y beneficios sociales, es erróneo, a este efecto pide: “…revísese los extractos de aportes que presentan los mismos trabajadores donde claramente se puede e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 188/2023

Sucre, 06 de junio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 188/2023

Demandante : Daniel Isidoro Costaleyte y otros

Demandado : Empresa KAZEN

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por José Ernesto Aguilera Auza, representante legal de la Empresa KAZEN INGENIERÍA S.R.L. cursante de fs. 265 a 270 y vta., contra el Auto de Vista Nº 190/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 255 a 260, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Daniel Isidoro Costaleyte Roca y otros, contra la Empresa KAZEN INGENIERIA SRL, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 278, el Auto Nº 185/2023-A, de 05 de abril de fs. 287 y vta., que admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Daniel Isidoro Costaleyte Roca, Felix Freddy Grandon Rodríguez, Inocencio Borda Vargas y Antonio Daza Montoya, en forma conjunta, por escrito de fs. 23 a 26 y vta. interpusieron demanda laboral, de pago de derechos y beneficios sociales, en contra de la Empresa KAZEN INGENIERÍA SRL.

I.2. De la sentencia.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 32/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 190 a 198 y vta., declarando PROBADA la demanda laboral, interpuesta por los cuatro ex trabajadores, precisando que la parte demandada pague a tercero día de ejecutoriada la referida resolución, a cada uno de los cuatro demandantes, por concepto de derechos y beneficios sociales, los siguientes montos:

DANIEL ISIDORO COSTALEYTE ROCA:

Salario Promedio Anual: Bs. 4.922

Tiempo de trabajo: 7 años y 5 meses.

Por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos pendientes, incremento salarial, primas, vacaciones y la multa del 30%, se hace un total de Bs.201.562,80.

FELIX FREDDY GRANDON RODRIGUEZ:

Salario Promedio Anual: Bs. 4.628

Tiempo de trabajo: 8 años, 8 meses y 12 días.

Por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, sueldos pendientes, incremento salarial, primas y la multa del 30%, se hace un total de Bs.188.553,90.

INOCENCIO BORDA VARGAS:

Salario Promedio Anual: Bs. 7.966

Tiempo de trabajo: 8 años y 5 meses.

Por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, sueldos pendientes, incremento salarial, primas, horas extras y la multa del 30%, se hace un total de Bs.344.485,80.

ANTONIO DAZA MONTOYA:

Salario Promedio Anual: Bs. 4.876,20

Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 2 días.

Por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, sueldos pendientes, incremento salarial, primas, horas extras y la multa del 30%, se hace un total de Bs.139.853,70.

La suma de todos estos montos, hacen en total Bs.874.456,20.

I.3. Del auto de vista.

Contra esta decisión, el representante legal de la Empresa KAZEN INGENIERÍA SRL. interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 223 a 225, pidiendo se deje sin efecto la decisión de primera instancia.

Este recurso fue contestado por la parte demandada, mediante escrito de fs. 228 a 231, solicitando se confirme la decisión de primera instancia.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el referido medio de impugnación, mediante el Auto de Vista Nº 190/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 255 a 260, misma que CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia.

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa KAZEN INGENIERIA SRL, mediante su representante legal, presentó recurso de casación, contra la decisión judicial de alzada, cursante de fs. 265 a 270 y vuelta, acusando las siguientes infracciones:

1.Explica que el monto que se ha establecido, como salario promedio indemnizable, respecto del cual se calculó el pago de derechos y beneficios sociales, es erróneo, a este efecto pide: “…revísese los extractos de aportes que presentan los mismos trabajadores donde claramente se puede evidenciar en los años anteriores montos variables, sin embargo si se analizan los últimos aportes que son montos regulares se puede apreciar claramente cuáles son los promedios indemnizables para efectos del ajuste del promedio para el cálculo de los beneficios sociales” (Sic).

2. Con la finalidad de graficar su observación en cuanto hace a la manera en la que se calculó el salario promedio indemnizable, la parte recurrente, presenta el siguiente detalle: Precisa que por la prueba documental cursante en obrados, el señor Inocencio Borda Vargas, debería tener un Sueldo Promedio Indemnizable (SPI) de Bs.4.785,88 y no Bs. 7.966; En el caso del señor Felix Freddy Grandón Rodríguez, el SPI debe ser Bs.3.908,82 y no Bs.4.628; Similar situación ocurre con el señor Daniel Isidoro Castaleyta, quien tendría que tener como SPI Bs.5.031,16 y no 4. 922; Finalmente en cuanto a Antonio Daza Montoya, su SPI debe ser Bs.3.805,09 y no 4.876,20.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Daniel Isidoro Costaleyte y otros
Demandado
Empresa KAZEN
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 128 y 265-I del Código Procesal Civil -2013. Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril.

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