Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 188/2024
Sucre, 06 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 90/2024
Demandante : Iber Jesus Mercado Vaca
Demandado : Empresa Gate Gourmet Catering Bolivia SA
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 167 a 168 vta., interpuesto por Werner Julián Guth Borda, en representación de la Empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 126/2023 de 3 de julio, cursante de fs. 156 a 160 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Iber Jesús Mercado Vaca, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 181 y vta., el Auto de fs. 182, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 90/2024-A, de 16 de febrero de fs. 189 a 190, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 65/2021, de 17 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 17 vta., disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 8.004,01, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble por incumplimiento, más la actualización y multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 141 a 142, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 126/2023 de 3 de julio, cursante de fs. 156 a 160 vta., confirmó la Sentencia N° 65/2021 de 17 de septiembre de fs. 135 a 138 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a Werner Julián Guth Borda, en representación de la Empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., a interponer el recurso de casación de fs. 167 a 168 vta., manifestando en síntesis:
Sobre la desvinculación sostuvo que, en el caso de autos, y en base al principio de inversión de la prueba, se adjuntó documentación que acredita que el actor Iber Jesús Mercado Vaca, abandonó sus funciones de manera intempestiva, es por esa razón que la empresa demandada, tomó la decisión de hacer la denuncia correspondiente y procedió a realizar el trámite administrativo para fondos en custodia, misma que fue cobrada en su totalidad y satisfacción del demandante.
Argumentó que, se debe considerar que el demandante fue contratado como chofer y que bajo esos antecedentes, sostuvo que el empleador determina las funciones del trabajador, por lo que la necesidad de contar con un chofer en la sucursal de Santa Cruz con reconocimiento de todos los derechos, y que además el apoyo era temporal, por extrema necesidad de la empresa, asimismo, en la Cláusula Sexta del contrato laboral, señala que la empresa podrá transferir destinar al trabajador cualquier unidad de la empresa, y que conforme a ello, la empresa cumplió con estos precedentes, donde el actor, firmó la aceptación del mismo, pero no realizó su presentación a su fuente laboral, haciendo abandono de funciones.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule y/o revoque el Auto de vista impugnado.
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