Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 188/2025
Sucre, 6 de junio de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 955/2024
Demandante : Richard Henrry Choque Colque
Demandado : Universidad Amazónica de Pando
Proceso : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : Pando
Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Amazónica de Pando, a través de su representante legal, de fs. 174 a 176, impugnando el Auto de Vista 160/2024 de 27 de agosto, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a fs. 167 y vta., dentro del proceso laboral por Pago de Subsidio de Frontera, seguido por Richard Henrry Choque Colque contra la entidad recurrente; Sin contestación al Recurso de Casación; el Auto 502/2024 de 18 de octubre que concedió el recurso a fs. 180; el Auto Interlocutorio 711/2024 de 19 de noviembre, que admitió el Recurso de Casación de fs. 192 a 193; y todo lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral seguido por Richard Henrry Choque Colque contra la Universidad Amazónica de Pando, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 169/2022 de 20 de diciembre, de fs. 143 a 145, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda por Pago de Subsidio de Frontera de fs. 28 a 30, disponiendo el pago de Bs.31.660 (treinta y un mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos) en favor del demandante, por concepto de Subsidio de Frontera de las gestiones 2014, 2015, 2016 y 2017.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Amazónica de Pando, de fs. 149 a 150 vta., la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista 160/2024 de 27 de agosto, a fs. 167 y vta., resolvió CONFIRMAR la Sentencia 169/2022 de 20 de diciembre.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2024, la Universidad Amazónica de Pando, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes argumentos:
1. Falta de motivación y fundamentación en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, al no esclarecer lo señalado en Sentencia de primera Instancia, lo que vulnera el debido proceso, siendo que las Sentencias Constitucionales (SSCC) 752/2002-R y 1369/2001-R, del Tribunal Constitucional Plurinacional establecieron que toda resolución debe encontrarse fundamentada en derecho.
2. Errónea aplicación de la normativa laboral desde el principio de verdad material de acuerdo al art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), como principio que sustenta o fundamenta la administración de justicia conforme lo dispone el art. 179.I de la CPE.
3. Inobservancia del art. 14 de la Ley 614, prorrogada en su vigencia por la Ley 769, respecto a la condición del personal contratado como Consultor Individual de Línea y Consultoría por Producto, regulado por los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); de igual manera, no se tuvo en cuenta para el análisis los arts. 5 y 7 del Decreto Supremo (DS) 0181 que de forma sucinta exponen el tipo de actividad o trabajo realizado bajo los términos de referencia establecidos en los contratos y la tuición que ejerce la Ley 1178, a momento de incumplir las NB-SABS en contratos de esta naturaleza administrativa, generando responsabilidad, en el presente caso, no existiría un nexo propiamente laboral entre las partes intervinientes, imposibilitando así el pago por Subsidio de Frontera.
Solicitó se ANULE obrados hasta el vicio más antiguo y/o se declare improbada la demanda interpuesta por Richard Henrry Choque Colque.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIA APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto.
El debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación
Resulta pertinente referir que el art. 115.II de la CPE señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; concordante con dicho precepto el art. 180.I, señala que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”.
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