Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO N 188/2026
EXPEDIENTE N :72/2025
PROCESO :Homologación de Sentencia
PARTES :Raúl Zúñiga Monzón contra Maribel
Barrientos Castro
MAGISTRADO TRAMITADOR :Germán Saúl Pardo Uribe.
FECHA :17 de julio de 2026 VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, presentada por Raúl Zúñiga Monzón y los antecedentes.
CONSIDERANDO 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
Raúl Zúñiga Monzón, por memorial de 21 de octubre de 2025 (fs. 8 a 9), solicita la Homologación de la Sentencia N 74/2025 de 10 de marzo (fs. 1 a 3), emitida por el Juzgado de 1ra. Instancia N 4 de Torrejón de Ardoz - España a cargo del JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Bárbara Obeso García.
El impetrante, a la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, adjunta la siguiente documentación:
1. Sentencia de Divorcio N 74/2025 de 10 de marzo (fs. 1 a 3), emitida por el Juzgado de 1ra. Instancia N 4 de Torrejón de Ardoz - España, debidamente apostillada (fs. 4).
2. Certificado de Matrimonio en original (fs. 5), de donde se tiene la unión de Raúl Zúñiga Monzón con Maribel Barrientos Castro.
3. Fotocopia simple de documento de identidad del Reino de España perteneciente a Alexander Zúñiga Barrientos.
CONSIDERANDO II. MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el
Extranjero, en el art. 502 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto a sus efectos, refiere: Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo, para su reconocimiento y ejecución, el art. 503-1 del mismo cuerpo legal, señala: Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.
Asimismo, el art. 505 del CPC, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas,
5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
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