Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 189-Social Sucre, 20 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gladis Susana Cala Arteaga c/ Financiera ACCESO.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153, interpuesto por Gladis Susana Cala Arteaga contra el Auto de Vista de fs. 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA la sentencia de fs. 70-71, por la que se declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15 e IMPROBADA la excepción de pago opuesta, dentro del juicio social seguido por la recurrente contra la Financiera ACCESO, los antecedentes del proceso, el Dictamen de fs. 169 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación, se advierte que éste, reclama la forma en la que el demandado formuló el recurso de apelación, que no se reconocieron los premios recibidos por su desempeño y que existe error en la elaboración del memorandun de retiro, sin citar de manera clara y concreta las disposciones que fueron supuestamente vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista y en que consistiría tal violación.
También aduce que el memorandum de despido fue elaborado erróneamente, sin que la invocación de las normas consignadas en él correspondan a las razones del retiro y que no se abrió el término de prueba en segunda instancia para justificar que es acreedora al pago de horas extras.
Del examen de antecedentes se establece que el Tribunal Ad quem valoró con pertienencia las pruebas aportadas, incluidas aquellas ante él presentadas, y por las cuales llega al convencimiento de que la actora incurrió en incumplimiento total del convenio o contrato de trabajo, lo cual justificó su retiro sin goce de los beneficios de desahucio e indemnización, sin que resulte relevante que en el memorandum de despido se consigne erróneamente el art. 16 del Reglamento, en lugar de la disposición sustantiva.
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