Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 189 Sucre 31 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ René Rivas Bazualdo y otro.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 221 a 224 interpuesto por René Rivas Bazualdo, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 11 de abril de 2005 de fojas 216 a 217, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y Félix Calderón Vargas, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente a más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho impugnado, puntualizando sus características; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparar hechos similares, estableciendo la contradicción de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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