Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0189/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - consolidación de derecho propietario.
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 189 Sucre, 11 de Septiembre de 2006

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - consolidación de derecho propietario.

PARTES : Carlos Lema Valencia c/ Freddy Riera Ayllón y otra.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-175, deducido por Freddy Riera Ayllón y María Cecilia Vargas de Riera, contra el Auto de Vista No. 106 de 16 de agosto de 2003, cursante a fs. 169-y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario, seguido por Carlos Lema Valencia contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 4 de julio de 2003, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia de fs. 140-141 vta., que fue complementada mediante auto de fs. 162, pronunciado el 26 de julio de 2003, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 5 e improbada la reconvención de fs. 36-39, sin costas.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, mediante auto de vista No. 106 de 16 de agosto de 2003, argumentando que el recurso de apelación fue presentado fuera de término declaró ejecutoriada la sentencia de primera instancia, motivando con ello que los demandados interpongan el recurso de casación en el fondo y en la forma que ahora se resuelve.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en análisis, no cumple con las exigencias previstas por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil para su consideración, además, se realizó una exposición confusa y entremezclada de los argumentos del recurso de casación en el fondo y del recurso de casación en la forma, sin hacer una diferencia respecto de cada uno de ellos, circunstancias que motivan la improcedencia de dicha acción extraordinaria.

No obstante, el Tribunal Supremo, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial en relación con lo previsto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en función de lo dispuesto por el artículo 252 del cuerpo legal citado, que otorgan a los tribunales y jueces de alzada, respecto de los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio a fin de determinar si se observaron los plazos y leyes que norman su tramitación y conclusión, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o si corresponde disponer la nulidad de obrados, concluye lo siguiente:

La sentencia es el acto mediante el cual se pone fin al litigio en primera instancia, a cuyo efecto deben cumplirse con las formalidades previstas por los artículos 190 y siguientes del adjetivo Civil. Una vez pronunciada la misma, el Juez no puede sustituirla ni modificarla, concluyendo su competencia respecto del litigio, pudiendo, sin embargo, ejercer las facultades previstas por el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, a pedido de parte formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

El plazo para recurrir de apelación este fallo, de acuerdo al artículo 220 parágrafo I.1) del adjetivo Civil es de diez días, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación. Empero, en el caso del artículo 196.2) del Procedimiento Civil, los plazos quedan suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación, y es que debe considerarse que un auto estimatorio o desestimatorio de explicación, enmienda o complementación de una sentencia, forma con ésta un conjunto inseparable, en cuyo mérito el recurso de apelación ha de comprender a ambas decisiones.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Lema Valencia
Demandado
Freddy Riera Ayllón y otra.
Proceso
Ordinario - consolidación de derecho propietario.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0189/2006Fuente oficial