Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 189-E Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : María Esencia Vargas Tomicha c/ Iver Carrillo Tomicha.
Violación.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento de fojas 75 a 76 interpuesto por el representante del Ministerio Público pidiendo declarar de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, dentro del proceso que sigue María Esencia Vargas Tomicha contra Iver Carrillo Tomicha, por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público requiere porque, existiendo actos de inasistencia a dos audiencias públicas por parte del imputado, además de haber interpuesto el recurso de apelación y que por Auto de Vista de fojas 60 a 61 se confirmó en todas sus partes a la sentencia apelada; el Tribunal Supremo de oficio declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que los actos mencionados, evidencian la intencionalidad del imputado de dilatar el proceso penal.
Que de la compulsa del requerimiento y de la revisión de los antecedentes procesales se concluye:
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