Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 189 Sucre, 14 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Cardozo Córdova
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 153 a 154 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Cardozo Córdova por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y CONSIDERANDO: que a fojas 153 a 154 la representación del Ministerio Público, solicita se declare "no ha lugar" la extinción de la acción penal en favor del procesado, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que la Sentencia Constitucional 0101/2004 establece con carácter vinculante que corresponde a los jueces constatar el plazo de los cinco años, de oficio o a petición de parte y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y que el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual aplicación establece como plazo máximo para la conclusión del proceso penal en cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo del año 2004, tal cual lo establece la parte final en su tercera disposición transitoria.
2.- El Fiscal también afirma, que en el caso de autos se comprueba que la conducta del procesado Oscar Cardozo Córdova estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 0101/2004, pues una vez dictado el auto de apertura del proceso de fojas 40 demuestra la inasistencia del procesado y su defensa así como a las audiencias de confesión, de fojas 44, 45, 46 y 52, la apelación del auto de procesamiento por el procesado de fojas 58 y 59, la cesación de detención preventiva solicitada por el procesado de fojas 63, la inasistencia del procesado y a la audiencia de lectura de conclusiones de fojas 115 a 119, la inasistencia del procesado y su defensa a la audiencia de lectura de sentencia de fojas 124, 125, 126, la apelación de la sentencia condenatoria de fojas 132 y el recurso de casación interpuesto.
3.- Que los delitos de narcotráfico como lo prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008 son de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana, la de los gobiernos y los procesos de transición, construcción y consolidación democráticas. Además que la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" establece la imposibilidad de la declaratoria de "prescripción", más aun cuando el acuerdo suscrito es de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato expreso del artículo 59-12 de la Constitución Política del Estado, que se aprueba dicho convenio y lo eleva a rango de Ley de la República.
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